¿Cómo calculo mis retenciones en los recibos de honorarios?

  • ¿Generas tus ingresos por sueldos y salarios? Si tu respuesta fue “NO”, entonces con certeza estarás emitiendo recibos de honorarios. ¿Qué implicaciones tiene? ¿Qué debes saber? ¿Cómo efectuar los cálculos de impuestos y cómo determinar el ingreso neto?

En primer lugar, hay que recordar que estar en una estructura de ingreso donde se generan recibos electrónicos por nuestra parte, implica un procedimiento fiscal totalmente diferente al de las personas que están dadas de alta ante la Servicio de Administración Tributaria bajo el rubro de sueldos y salarios, o bien como sueldos asimilables.

En segundo lugar, en el caso de estar como un prestador de servicios profesionales, es necesario comprender todas las implicaciones que vienen expresadas dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), según la cual, en algunas ocasiones podemos ser tratados como “empresa, por ejemplo, en el caso de los deducibles se podrá ampliar el catálogo de conceptos, y se consideran en este rubro: colegiaturas, gastos médicos, servicios funerarios e intereses de los créditos hipotecarios, pero además, bajo este régimen se puede considerar como deducible cualquier tipo de gasto que esté involucrado en la prestación del servicio.

En tercer lugar, es importante conocer de forma puntual cómo debemos efectuar el cálculo de cada uno de los rubros expresados en el recibo de honorarios, el cual consta de los siguientes conceptos:

  • En el apartado para el primer concepto: Honorarios, se debe poner el monto total de la prestación del servicio. Ejemplo:

 

  • Es importante calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual representa el 16% del monto de los honorarios. En este caso:

calculo honorarios IVA

  • Una vez calculado el monto de los honorarios, y el IVA correspondiente, simplemente hay que sumarlos para obtener el subtotal. En el ejemplo:

calculo honorarios subtotal

  • Calculado el subtotal, hay que calcular las retenciones, en particular, la retención de ISR, cuyo cálculo se obtiene de multiplicar el monto de los honorarios por el 10% (monto retenido), en nuestro ejemplo se haría así:

calculo honorarios ISR

  • Una vez calculada la retención del ISR, sólo falta por calcular la retención de IVA, la cual se obtiene de multiplicar el monto de los honorarios por el 10.6667%, lo equivale a 2/3 del IVA. Siguiendo con el ejemplo quedaría así:

calculo honorarios retención IVA

  • Por último, para conocer cuál es el monto neto de la prestación del servicio, el cálculo se cerraría de la siguiente manera:

calculo honorarios TOTAL

Por último, cuando se esté elaborando el recibo no hay que olvidar anexar los datos fiscales de la persona moral o física que está pagando el servicio, la forma de pago y el concepto de la prestación del servicio.

En conclusión, lo importante a recordar en este sistema de pagos es: incorporar el concepto de retención tanto del ISR como del IVA, y tomar como deducibles todos los gastos efectuados para la correcta operación y prestación del servicio.

NOTA ACLARATORIA. Estimado lector, te comento que el IVA acreditable será para la persona moral que esté solicitando la emisión del recibo y el IVA por pagar pertenece al emisor (persona física). Por último, es importante señalar que cuando una persona física presta algún servicio profesional debe expedir su recibo de honorarios a favor de la persona moral, por lo que deberá cumplir con los lineamientos estipulados por la autoridad.

FUENTE: http://www.soyconta.mx/como-calculo-mis-retenciones-en-los-recibos-de-honorarios/

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