- Conoce los cambios que se han presentado respecto al uso del Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 y la entrada en vigor del CFDI versión 3.3
Como se recordará, en febrero de 2017 la autoridad fiscal dio a conocer la prórroga para el inicio del uso del Complemento (1.1.) de Comercio Exterior del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) previsto para el 1 de marzo del mismo año.
El artículo resolutorio relativo a este tema establecía lo siguiente:
“Para efectos de la Regla 3.1.34., en relación con el artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.11., de la RFM, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.”
De acuerdo con lo anterior, se estableció que los contribuyentes podrían omitir el complemento de comercio exterior durante 2017, con la condición de declarar en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor’.
De esta forma, a partir del 1 de enero de 2018, el uso de la versión 1.1. del complemento será obligatorio.
La autoridad fiscal en su página de Internet señala que la versión 1.0 del Complemento de Comercio Exterior sólo podrá utilizarse con la versión 3.2 del CFDI, por lo que no obstante la facilidad otorgada hace unos meses y ante la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI el 1 de diciembre de 2017, quienes estén utilizando el Complemento de Comercio Exterior 1.0 ya no podrían utilizarlo a partir del 1 de diciembre.
Por ello es importante revisar, en caso de que se esté utilizando la versión 1.0 del Complemento, todas las adecuaciones y actualizaciones de los sistemas o solución administrativas y contables, para estar en posibilidades de cumplir con las disposiciones fiscales relativas a este tema.