- Revisamos a detalle los pasos que se deben seguir en un proceso de impugnación ante la emisión de cédulas de liquidación, que se desprenden de la presunción de errores.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad de emitir cédulas de liquidación, cuyo origen se desprende de la presunción de errores, entre otros, en lo siguiente:
- Integración del salario base de cotización
- Clasificación de las empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo
- Afiliación de sujetos al régimen obligatorio
- Errores en declaraciones informativas
- Observaciones al dictamen
- Sustitución patronal
- Responsabilidad solidaria
- Denuncias de trabajadores
Aclaración administrativa
Dichas cédulas de liquidación emitidas por el IMSS surten efectos con su notificación, y son impugnables mediante los medios de defensa ordinarios. No obstante lo anterior, el patrón podrá formular las aclaraciones correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
La aclaración administrativa no constituye un recurso ordinario, por lo que sólo versará sobre errores asimétricos, mecanográficos, avisos afiliatorios y certificados de incapacidad expedidos por el IMSS.
En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo sirviéndose de la información y los documentos presentados por el patrón, pudiendo resolver:
- Procedente, por lo que el instituto cancelará el crédito fiscal emitido.
- Parcialmente procedente, por lo que podrá emitir un nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.
- Improcedente, quedando firme el crédito respectivo.
En todo caso, el patrón podrá impugnar dicho crédito fiscal, de conformidad con el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización que establece que la aclaración interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.
Recurso de inconformidad
El recurso administrativo de inconformidad es el medio de que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o los actos definitivos emitidos por el IMSS y que consideren contrario a sus intereses, contemplado en la LSS. Esta ley establece dos formas del recurso de inconformidad:
- El previsto en el artículo 294, cuya interposición corre a cargo de los patrones o demás sujetos obligados.
- Establecido en el artículo 295, este lo podrán interponer los asegurados, derechohabientes, pensionados o sus beneficiarios para el reconocimiento de las prestaciones que la LSS les otorga.
Plazo para interponerlo
Deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta afecto la notificación de la liquidación o acto definitivo que se impugne.
La presentación del escrito en que se promueva el recurso se hará directamente ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS que corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado.
Requisitos del escrito de inconformidad
Los requisitos que debe cumplir el escrito del recurso de inconformidad son los siguientes:
- El nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el número de registro patronal.
- Precisar el acto que se recurre, es decir, número y fecha de la liquidación, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que origina la impugnación.
- Señalar a la autoridad que emitió el acto recurrido.
- Mencionar los motivos de inconformidad y agravios que le causa el acto impugnado.
- Relacionar las pruebas ofrecidas que acrediten los motivos de impugnación.
Adicionalmente, deberán acompañar al escrito los documentos que acrediten su personalidad, cuando no promuevan por su propio derecho y actué en nombre de otro de persona moral, el documento en que conste el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y términos, la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su interposición y las pruebas ofrecidas.
Trámite
Una vez que se ha presentado el recurso de inconformidad, el Secretario de Consejo Consultivo Delegacional del IMSS verificará que se cumplan los requisitos antes mencionados, y en caso de que no se cumplan, recurrirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de aquel en que se surta efectos la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir o completar su recurso, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento será desechado el recurso.
Una vez solventado el requerimiento de omisiones, se admitirá el trámite del recurso requiriendo de oficio al Secretario del Consejo Consultivo los informes conducentes a las dependencias del instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales.
En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su admisión deberán desahogarse las pruebas ofrecidas, plazo que podrá ser prorrogado por otro igual y por una sola vez.
Resolución
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, una vez concluido el término de desahogo de pruebas, elaborará, dentro del término de treinta días, el proyecto de resolución que servirá de base para la discusión y votación de la resolución, la que se pronunciará por unidad o mayoría de votos del Consejo Consultivo.
La resolución que dicte deberá considerar los motivos de impugnación aducidos por el recurrente y decidir lo conducente sobre las prestaciones de este.
Por lo anterior, las resoluciones administrativas que se emitan podrán:
- Declarar fundado el recurso de inconformidad, dejando sin efectos el acto reclamado.
- Declarar infundado el recurso de inconformidad, confirmando el acto recurrido.
- Declarar parcialmente fundado el recurso de inconformidad, precisando la parte del acto confirmado y el que se deja sin efectos.
- Sobreseer el recurso de inconformidad, materializándose las hipótesis legales de improcedencia o sobreseimiento contempladas en el Reglamento del Recurso de Inconformidad en sus artículos 13 y 14.
Recurso de revocación
El artículo 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad contempla al recurso de revocación como instrumento para combatir los actos y las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional cuando niegue la admisión del recurso de inconformidad o cuando no admita las pruebas ofrecidas por el recurrente.
Dicho recurso se presentará ante el propio Consejo Consultivo que conozca del recurso de inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes en que surta efectos el acuerdo recurrido y se decidirá de plano por el órgano colegiado referido.
Juicio contencioso administrativo
El juicio contencioso administrativo puede promoverse directamente por el patrón o los sujetos obligados en contra de las liquidaciones de cuotas obrero patronal o actos definitivos emitidos por el IMSS, sin que esté obligado antes a agotar el recurso de inconformidad, esto en relación con los artículos 294 y 295 de la LSS.
El juicio contencioso administrativo es procedente en contra de:
- Las liquidaciones de cuotas obrero-patronal o actos definitivos emitidos por el IMSS.
- De las resoluciones definitivas emitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS al resolver el recurso de inconformidad promovido por los patrones o sujetos obligados.
Deberá presentarse la demanda ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de la circunscripción en que radique la autoridad del IMSS que emitió la liquidación o resolvió el recurso de inconformidad, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto reclamado.
Amparo directo
Las sentencias del TFJFA podrán impugnarse cuando las consideren contrarias a sus intereses mediante el juicio de amparo directo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la misma, presentándose por conducto de la Sala que emitió la resolución impugnada.
Finalmente, cabe mencionar que el juicio de amparo concluye con resolución definitiva sobre la legalidad de la sentencia emitida por el TFJFA, y confirma o revoca el acto definitivo emitido por el IMSS, no admite recurso en contra, salvo contados casos de excepción.