¿Qué debes saber sobre Prodecon y los acuerdos conclusivos?

  • El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), adicionándose el capítulo II, del título III del CFF, por el que se crea la figura jurídica de acuerdos conclusivos, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

FUENTE: SOY CONTA

El artículo 69-C del CFF señala que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código (visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas) y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y pondrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

Para iniciar el trámite del acuerdo conclusivo, la solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 4 de los lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Prodecon, que son los siguientes:

  • Nombre, domicilio y RFC del contribuyente.
  • En caso de que comparezca mediante representante legal (poder general para actos de administración, dominio, o bien, poder especial) deberá adjuntarse copia certificada de la escritura en donde conste el poder.
  • Designación de autorizados y domicilio para recibir notificaciones.
  • Que el escrito sea dirigido a la Prodecon.
  • La mención e identificación de los hechos u omisiones calificados por la autoridad.
  • Calificación que el promovente pretende de los hechos respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten.
  • Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo.
  • La mención de que comparece bajo protesta de decir verdad en todo lo manifestado.

Recibida la solicitud, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

Una vez recibida la respuesta de la autoridad, la Prodecon procederá, de conformidad con los artículos 7, 8, 9 y 10 de los lineamientos, a lo siguiente:

  • Si la autoridad acepta la adopción del acuerdo conclusivo, se elaborará el proyecto del acuerdo en un plazo máximo de siete días, para que en un término de tres días hábiles se hagan las observaciones que las partes estimen pertinentes; una vez desahogadas las observaciones, se citará a la autoridad y al contribuyente para la suscripción del documento.
  • Si la autoridad opta por expresar términos diferentes a los propuestos por el contribuyente en su solicitud, la Prodecon emitirá un acuerdo en donde identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en la revisión y la calificación que propone la autoridad, cuidando que no se varíen en perjuicio del contribuyente los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación y verificando que los términos planteados resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente en lo relacionado a los derechos del contribuyente.

El acuerdo emitido por la Prodecon será comunicado a la autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para que manifieste si acepta o no; en su caso, la Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo. De alcanzarse el consenso entre la autoridad y el contribuyente, la Prodecon elaborará el proyecto del acuerdo para que se hagan las observaciones correspondientes, y desahogadas estas, se citarán a las partes para la suscripción del documento.

Si la autoridad no acepta, la Prodecon verificará si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente, para lo que contará con un término de diez días hábiles.

Si la Prodecon concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el acuerdo conclusivo no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hará constar los razonamientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el cual se notificará a las partes.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, procederá la imposición de una multa (artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

La Prodecon, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, este deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

Para proveer mejor a la adopción del acuerdo conclusivo, la Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre la autoridad y el contribuyente.

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo, de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este capítulo.

En otras palabras, el inicio del acuerdo conclusivo suspende el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria o la revisión que establece el artículo 46-A, primer párrafo del CFF o, en su caso, el plazo de seis meses para efecto de determinar las contribuciones omitidas por parte de la autoridad fiscalizadora que se contempla en el artículo 50, primer párrafo del citado CFF.

Asimismo, el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Contra los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones de materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.

Finalmente, comentar que de conformidad con la exposición de motivos de la reforma fiscal de 2014 que dio origen a los acuerdos conclusivos, estos ofrecen todas las facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal; constituyen un medio alternativo para la solución anticipada de actos de fiscalización, con la participación de la Prodecon.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *