¿Qué debes saber sobre los inventarios?

  • Se trate de Personas Morales o Personas Físicas, en las organizaciones que cuentan con inventarios, se registran, se valúan y se les da “salida” conforme se va vendiendo la producción; por ésta razón, ponemos ahora a su consideración varios puntos que es conveniente seguir, para su correcto registro y la obtención de beneficios.

FUENTE: SOY CONTA

Valuación

Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial, del inicio al cierre del ejercicio, serán valuados conforme al método que se tenga implantado, pero también se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En caso de que los inventarios no se actualicen conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

   a) Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

   b) Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.

Así, el valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

Contabilidad. Por lo que se refiere a la contabilidad, es importante destacar lo importante que es:

  • Llevar un control de inventarios, de mercancías, de materias primas, productos en proceso y productos terminados. Se trata de un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, además de indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones o destrucciones, entre otros.

Adicionalmente a lo anterior, se debe realizar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, un cambio de paradigma implementado por la Secretaría de Hacienda a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los últimos años.

Requisitos para Deducción tributaria por inventario

El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente pierdan su valor, se calculará de los inventarios y será deducible durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sistema de Costeo

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, deberán considerar que:

I. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Adicionalmente, deberán aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo de las mismas;

II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías.

III. Cuando al cierre del ejercicio en cuestión exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.

El cálculo de los costos predeterminados aquí mencionados, se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.

Costo de lo Vendido

Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, además tendrán que cumplir con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.

En el caso de ser contribuyentes que optemos por emplear el método detallista deberemos valuar los inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Ley de ISR. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de la misma LISR.

Una vez elegido el método de costeo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice. La cantidad que se determine, no será acumulable o deducible.

Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

Escisión de Sociedades

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Obligaciones

a. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

b. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley de ISR, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos.

El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Residentes en el Extranjero

Se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan y no tienen establecimiento permanente en el país, cuando las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:

El valor de los activos fijos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero, utilizados en la operación en cuestión, calculado de conformidad con lo siguiente:

El valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, mediante la suma de los promedios mensuales de dichos inventarios, correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio.

El promedio mensual de los inventarios se determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y al dividir después el resultado entre dos. Los inventarios al inicio y al final del mes deberán valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga implantado con base en el valor que para dichos inventarios se hubiere consignado en la contabilidad del propietario de los inventarios al momento de ser importados a México.

Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América, o conforme a los principios de Contabilidad generalmente aceptados internacionalmente cuando el propietario de los bienes resida en un país distinto a los Estados Unidos de América. Para el caso de los valores de los productos semiterminados o terminados, procesados por la persona residente en el país, el valor se calculará considerando únicamente el valor de la materia prima.

Cabe mencionar que, los contribuyentes que decidan acumular sus inventarios para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y que establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004.

Enajenación de Bienes

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (CCF), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba de lo contrario.

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

En el caso de que falten bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; cuando se trate de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, el pago se realizará en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

Responsables solidarios

Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados, hasta por el monto de dicha contribución.

Presuntiva de Utilidad Fiscal

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR,  así como sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

d) Incumplimiento de las obligaciones sobre valuación de inventarios o del procedimiento de control de los mismos que establecen las disposiciones fiscales.

Comprobación de Ingresos

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba de lo contrario que: los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a precios de mercado y en su defecto, al de avalúo.

Omisión de Adquisiciones

Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su Contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones.

Infracciones

Son aquellas relacionadas con la obligación de llevar Contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por ejemplo: no llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos que establezcan las disposiciones fiscales.

Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Como podemos observar, es sumamente importante que analicemos los supuestos en los cuales, como organización, somos susceptibles de participar de forma voluntaria o involuntaria, a fin de tenerlos presentes para saber qué medidas y qué toma de decisiones realizar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *