El informe de operaciones relevantes

  • Estamos en un momento del año en el que es pertinente preguntarnos si como contribuyentes estamos listos para el informe de las operaciones relevantes. ¿Cómo saber si aplica para mi empresa?

FUENTE: SOY CONTA

En materia de precios de transferencia, sin duda debemos apegarnos a lo que nos obliga la Ley del Impuesto sobre la Renta “LISR” tomando en cuenta todas las modificaciones fiscales que a últimas fechas se han realizado.

A partir del ejercicio 2014 por ejemplo, se debe presentar la Forma 76, misma que menciona como sus principales apartados los siguientes:

  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 LISR.
  • Operaciones de precios de transferencia.
  • Participación en el capital y residencia fiscal.
  • Reorganización y reestructuras.
  • Otras operaciones relevantes.

De acuerdo con la autoridad hacendaria, en las operaciones de precios de transferencia es importante revisar lo siguiente:

a) Realización de los ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

b) Realización de ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas, correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

c) Realización de los ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

d) Realización de aquellos ajustes que han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

e) Determinar costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o de los pagos de dichos gastos.

En resumen, es conveniente estar al pendiente de esta “nueva” disposición, ya que es muy importante para las organizaciones cumplir con las obligaciones del SAT, y no incurrir en riesgos innecesarios.

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