Personas Morales y régimen opcional ISR a partir de 2017

Por Luis Velasco.

Conoce los avisos que se deben presentar sobre la actualización de actividades económicas y obligaciones para contribuyentes que en el año obtengan ingresos de hasta cinco millones de pesos, conforma a la regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Como se recordará, en materia de ISR a partir de 2017 se crea un régimen opcional aplicable a las personas morales que en el año obtengan ingresos hasta de 5 millones de pesos. En dicho régimen el impuesto se causa sobre una base de flujo de efectivo, en lugar de una base de ingresos y gastos devengados.

En relación con lo anterior, para los contribuyentes que deseen ejercer la opción mencionada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció a través de la regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la presentación de un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite: 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Para presentar el aviso deben considerarse las siguientes fechas:

a) Personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, tienen hasta el 31 de enero de 2017, mediante la ficha de trámite: 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

b) Personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, mediante las siguientes fichas de trámites:

    • 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
    • 45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
    • 74/CFF Aviso de reanudación de actividades.

Adicionalmente, una vez que se presente el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR de 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de 5 millones de pesos, o  cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a ese monto, se entenderá que no surtió efectos el aviso y el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinando las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, así como el pago de accesorios que correspondan.

Es importante señalar, que en términos del artículo 6, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada anteriormente, no podrán variarla en dicho ejercicio.

FUENTE: http://www.soyconta.mx/personas-morales-y-regimen-opcional-isr-a-partir-de-2017/

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