- Un contrato tiene diversos puntos de vista para hacerse cumplir, por ello, revisamos los criterios que utilizan tanto Contadores como Abogados en un ejercicio de análisis.
Diferenciar entre contrato y convenio plantea un reto intelectual porque la línea divisoria entre ambos conceptos es muy fina. No obstante, aunque los convenios y los contratos son semejantes, no significan lo mismo.
El término convenio tiene un alcance diferente al de contrato porque las partes que convienen no están sujetas a ninguna ley, sólo dependen de la capacidad de compromiso de las partes involucradas, e incluso, se pueden establecer convenios orales y asumirse como un compromiso aunque éste no sea legal.
Los contratos en cambio, crean compromisos legales por tratarse de convenios sujetos a la ley. Así, conforme indica el artículo 1794 del Código Civil Federal, son convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones, a diferencia de un simple convenio que puede modificarse o extinguirse.
Vale la pena acotar la diferencia en este artículo, debido a que a continuación abordaremos el tema de la relación que existe en el criterio de dos profesionistas que interactúan y se complementan cuando interviene su consejo, precisamente en la constitución de un contrato, específicamente, un Contrato de Suscripción de Acciones.
¿Por qué deben ser consistentes los criterios del Contador y el Abogado?
Pensemos en que un tercer interesado y un grupo de accionistas de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión han llegado a acuerdos definitivos para la incorporación de éstos a la sociedad, y desde luego, deberán otorgar la cantidad previamente establecida y correspondiente para acceder como accionistas.
Para estos ejemplos, consideremos un breve extracto de la cláusula que consignaría las aportaciones del nuevo accionista (el referente al “Inversionista” y a la “Sociedad”) en donde, por una parte, el Inversionista paga una cantidad por concepto de su participación accionaria, y por otra, una prima para suscripción de acciones.
“El aumento de capital social se realizará en la parte variable por la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 4,000,000 acciones ordinarias nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas del capital social de la Sociedad y respecto del cual el Inversionista suscribirá y pagará la cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.), de tal forma que después de la mencionada suscripción el Inversionista sea titular del 10% (diez por ciento) del capital social de la Sociedad, así como el decreto de una prima por suscripción de acciones por una cantidad de $120,000,000.00 (Ciento Veinte Millones de Pesos 04/100 M.N.), a razón de $10. (Diez Pesos 00/100 M.N.) por acción, la cual a su vez será capitalizada en la correspondiente Asamblea Extraordinaria de Accionistas.”
Como se puede ver, se presentan varios impactos, tanto corporativos como contables para la Sociedad, el grupo de accionistas y el Inversionista; en consecuencia, el Abogado deberá realizar los actos corporativos y contractuales para la incorporación del Inversionista como nuevo accionista, que incluyen venta o compra de acciones o, en su caso, la dilución de los accionistas originales, además de revisar dentro de la vida corporativa de la sociedad, el valor nominal y teórico de las acciones premoney y postmoney, la cancelación y emisión de nuevos títulos accionarios, incluidos los asientos en los libros corporativos.
El Contador, por su parte, tendría que revisar que las cantidades que ingresan sean debidamente registradas en los asientos contables correspondientes, ya que no recibe el mismo tratamiento contable el ingreso del socio que pagó su participación y la prima que suscribe, para efectos del capital de la sociedad (sus activos, pasivos y por ende balance y estados de resultados), sin perjuicio del pago de impuestos de cada una de las partes involucradas.
De ahí que sea imprescindible que el Abogado y el Contador estén completamente comunicados y alineados en la estrategia de un evento de este tipo, pues si la forma de establecer los flujos de dinero es inconsistente con las obligaciones que del contrato se desprenden, puede ser tan grave como un cálculo erróneo en la capitalización de la sociedad, el pago de impuestos, la licitud del origen y destino de los recursos, los estados financieros, los asientos corporativos, etcétera.
En conclusión, es importante destacar que este tipo de casos, para el contador y el abogado podrían ser parte de su ejercicio profesional cotidiano, por lo que sería conveniente establecer un criterio común y homogéneo, que sea precedente en materia corporativa y contable/fiscal, al estar construido sobre las mismas bases, con la finalidad de que la incorporación de un nuevo socio se logre de manera integral cada vez que se requiera.