¿Aplica el Subsidio al Empleo sobre el Aguinaldo?

FUENTE: LOS IMPUESTOS

Antes del 20 de diciembre se debe abonar el aguinaldo a todos los trabajadores de empresas y funcionarios mexicanos.

De todas las dudas que surgen sobre la fiscalidad del aguinaldo, que pueden consultar en su artículo respectivo, una que nos pareció interesante resaltar es si el subsidio al empleo aplica sobre el aguinaldo.

Para poder saber esto, es importante mirar qué dice la ley sobre la base para el pago del Aguinaldo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

En concreto, el aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador.

Si el trabajador cobra un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año.

Con respecto a aquellos que tengan un salario mixto, considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él.

Entonces, a partir de dicha base se aplicará la retención de ISR. En este sentido, el aguinaldo se encuentra gravado a efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización.

Dicha diferencia será parte de la base para la retención del ISR. Es importante saber que se tienen tres procedimientos para la efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta.

  • Primera opción: Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 96 y Subsidio para el empleo de la LISR
  • Segunda opción: Retención aplicando el procedimiento del artículo 174 del RISR
  • Tercera opción: Retención aplicando el artículo 97 de la LISR

¿Cómo aplica el subsidio sobre el aguinaldo?

Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, tendrán el subsidio para el empleo.

Entonces, si miramos dicho artículo de la LISR, vemos que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, allí se incluye el aguinaldo y el PTU.

Por este motivo, se entiende que al ser el aguinaldo un derecho y una prestación que tiene un trabajador, es procedente la aplicación del subsidio al empleo que corresponda dentro del calculo del Aguinaldo, siempre que optemos por la primera alternativa.

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