ISR para personas morales
¿Sabes cuáles son las características básicas de un contribuyente bajo la modalidad de persona moral? ¿Cómo cumple una persona moral con sus obligaciones fiscales? En este artículo revisamos a detalle las obligaciones para este tipo de contribuyente.
Constantemente existen dudas entre los contribuyentes al momento de darse de alta en el sistema tributario, se preguntan si deben hacerlo como persona moral o persona física porque desconocen el funcionamiento fiscal, principalmente en lo que se refiere al cumplimiento de la Ley del IVA y la del ISR. Con la finalidad de despejar algunas de estas dudas, hablaremos a continuación de las generalidades relativas a ambas leyes.
Una persona moral es la unión de dos o más socios, sujeta a derechos y obligaciones en función de un objetivo social con fines o sin fines de lucro.
Fiscalmente hablando, para cumplir con los lineamientos del ISR, una persona moral está obligada a presentar sus pagos provisionales, mensuales y anuales con respecto a los ingresos percibidos o la utilidad de la misma; para tal efecto, la tasa a gravar es del 30%, la cual se aplicará sobre la base obtenida de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas.
Para estos casos, se considerarán como ingresos acumulables tanto aquellos a crédito como al contado, mismos que deberán acumularse en cuatro momentos:
- Cuando se obtenga un anticipo
- Cuando se obtenga el total de la contraprestación
- Cuando se facture
- Cuando se entregue el bien o el servicio.
En cuanto a las deducciones autorizadas, se considerarán así si cumplen con las normas específicas, entre las más importantes señalaremos las siguientes:
- Los egresos deberán ser estrictamente indispensables para la actividad de la empresa.
- Para ser deducible, el pago del combustible requiere ser efectuado con cheque, tarjeta de débito o crédito. En zonas rurales sí puede pagarse en efectivo.
- Queda prohibida la deducción de conceptos tales como obsequios y atenciones.
- Los gastos de viaje serán deducibles sólo si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte y uso o goce temporal de autos.
- Quien realice los gastos de viaje, deberá tener relación de trabajo con la empresa y amparar los gastos con facturas a nombre de la misma.
- Deberán respetarse los límites de deducción de los gastos de viaje según como se citan a continuación: a) Alimentación: $750.00 diarios en territorio nacional y $1,500.00 diarios en territorio extranjero; b) Renta de automóvil: $850.00 diarios en territorio nacional y $850.00 diarios en territorio extranjero; c) Hospedaje: sin límite en territorio nacional y $3,850.00 diarios en territorio extranjero.
- Los consumos en restaurantes no podrán ser deducibles en un 91.5%, el porcentaje restante se podrá deducir únicamente si se pagó con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico autorizado por el SAT (Lo anterior aplica cuando el consumo haya sido en la misma ciudad del domicilio fiscal).
- El consumo en bares no es deducible.
- En caso de que algún gasto exceda de $2,000.00, deberá pagarse por medio de transferencia bancaria.
Es importante precisar que existen más disposiciones, sin embargo, éstas son las que primordialmente debe conocer una persona moral, en lo que a regulación fiscal se trata.
En cuanto al mecanismo de pago del IVA, es muy parecido al de una persona física, ya que opera sobre flujo de efectivo considerando lo efectivamente pagado y cobrado, la tasa dependerá del giro del cual se trate, y puede variar desde el 16% hasta el 0% o exento.
Para considerar un IVA trasladado o acreditable, estos deberán ser derivados estrictamente de su giro, además de estar debidamente facturados y desglosado el impuesto.
Es muy importante que las personas morales lleven una contabilidad formal, con el correcto registro de sus operaciones o transacciones, elaborar estados financieros y acatar las reglas de la Contabilidad Electrónica, además de presentar todas aquéllas declaraciones que deriven de su actividad, independientemente del IVA y el ISR.
El tema de las personas morales es extenso por la cantidad de lineamientos, restricciones y demás aspectos a considerar, sin embargo, lo que aquí se ha detallado es vital tanto para nosotros en nuestra labor como contadores, como para quienes se quieren constituir bajo el régimen de persona moral.
FUENTE: soyconta.mx