Transacciones con partes relacionadas con respecto a la LISR. Parte II

Transacciones con partes relacionadas con respecto a la LISR. Parte II

Revisamos en esta segunda entrega detallamos sobre los artículos relacionados con el tratamiento de las partes relacionadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el apartado anterior, analizamos de forma general la importancia de dar cumplimiento al principio de valor de mercado, así como la utilización de cualquiera de las seis metodologías permitidas en la LISR. En esta segunda parte, puntualizaremos los artículos involucrados en el tratamiento de las partes relacionadas.

  • Artículo 179 de la LISR. Establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Esto es, que en sus transacciones con partes relacionadas, las empresas cumplan con el principio “arm’s length” (Principio de Plena competencia o concurrencia para transacciones entre compañías relacionadas).

Asimismo, señala que para la interpretación de lo dispuesto en este tema, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados internacionales celebrados por México.

  • Artículo 76 fracción IX de la LISR. Establece la obligación a todos los contribuyentes a obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
  • Artículo 76 fracción XII de la LISR. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, en el orden establecido en el citado artículo.
  • Artículo 180 de la LISR. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 179 de la LISR, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos: Método de Precio Comparable no Controlado; Método de Precio de Reventa; Método de Costo Adicionado; Método de Partición de Utilidades; Método Residual de Partición de Utilidades, y Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.

Como podemos observar de manera general, en el supuesto de tener operaciones con y entre partes relacionadas, éstas deben estar sustentadas de acuerdo con la norma, y atendiendo siempre al cumpliendo con el principio de valor de mercado.

En conclusión, es necesario que las empresas que tengan partes relacionadas revisen constantemente sus transacciones, por lo menos una vez al año, con el objeto de conocer si se están haciendo de forma correcta, ya que los castigos por parte de la autoridad son muy altos, y una multa de esta naturaleza pone en alto riesgo los recursos económicos de la corporación. Sin duda, es un tema imprescindible al que se tiene que dar seguimiento puntual dentro del Grupo empresarial de que se trate.

 

FUENTE: soyconta.mx

http://www.soyconta.mx/transacciones-con-partes-relacionadas-con-respecto-a-la-lisr-parte-ii/

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