- Si por algún motivo el SAT desea tu información bancaria puedes ampararte y evitar que los usen para definir tu situación fiscal.
Para asegurarse de que en realidad sí estás pagando impuestos, el SAT tiene huestes que se encargan de recopilar toda tu información financiera. Cuando la consiguen, tú ya no tienes muchas excusas o estrategias para no pagar algún impuesto. Pero a veces, las estrellas se alinean y te dan una oportunidad para que te defiendas del SAT. Esta vez, se trata de un amparo para cuando busquen tu información bancaria.
El juicio de amparo
En un juicio de amparo, lo que se busca es conseguir una suspensión del acto reclamado. Es decir, si perdiste un juicio que te obliga a una sanción, puedes ampararte y la sanción queda suspendida. Con esto, la resolución que se tomó en un juicio anterior y que desencadenó el amparo es anulada. Uno de los requisitos necesarios para que se otorgue el amparo es que debe ser solicitado por el quejoso y que el amparo no puede causar daño al interés social.
Tu información bancaria
Las autoridades fiscales, como el SAT, pueden solicitar información confidencial de un contribuyente a las instituciones de crédito o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para definir su situación fiscal. La regla que les da este poder es el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Un caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se debatía la constitucionalidad de un amparo en contra de este artículo. Por un lado, el argumento contra el amparo señalaba que esto obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, e iría en contra del interés social; al ser uno de los requisitos, el amparo no podría otorgarse al quejoso. Por el otro lado, un Tribunal defendía una postura diferente, en la que sí era posible otorgar el amparo y esto no dañaría las facultades de comprobación.
Entonces, básicamente lo que se discutía era si podías conseguir un amparo cuando el SAT le pidiera al banco o la CNBV tu información bancaria para que determinar tu situación fiscal.
Pueden conseguir la información, pero…
Para resolver la contradicción de tesis, el Pleno del Decimoquinto Circuito publicó su propia tesis aislada. En ella se determinó que cuando se solicite un amparo contra este artículo, las autoridades fiscales todavía pueden pedir esta información, pero no pueden dictar una resolución definitiva sobre la situación fiscal del contribuyente, sino hasta que se decida sobre la constitucionalidad del artículo 142.
Lo que esto significa es que si el SAT quiere determinar tu situación fiscal, puede conseguir la información bancaria, pero si te amparas, no puede dictar una resolución final sobre tu situación fiscal; por lo menos hasta que se resuelva si el artículo es constitucional o no.
Al final, con esta decisión no se daña el interés social y se protege el derecho del juicio de amparo.