Prórroga de cancelación de CFDI por parte del receptor hasta septiembre

FUENTE: CONTADOR CONTADO

El día de hoy se ha hecho finalmente oficial al prórroga de cancelación de CFDI por parte del receptor, fecha que anteriormente era el 1 de julio de 2018 y ahora pasa a ser el 1 de septiembre de 2018. Esta prórroga ya se rumoraba en los distintos ámbitos fiscales, pero ahora finalmente es oficial.

En nuestra revista del mes de mayo de 2018, te platicamos cuáles eran los supuestos en dónde el receptor no tenía que aceptar dicha cancelación.

Recordemos que ahora el procedimiento de cancelación viene dirigido por la regla 2.7.1.38., que dice en sus primeras líneas:

“Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.[…]”

Fecha inicial del procedimiento de cancelación de CFDI

En la misma RMF para 2018, en su artículo Octavio transitorio venía cuándo era la fecha oficial:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.”

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