Fideicomisos: Que son, para que sirven y como se crean

FUENTE: CONTADORMX

En el ámbito contable y fiscal oímos la palabra “fideicomisos”, pero muchas veces no sabemos cómo operan y en qué podemos ocuparlos, por lo que en este artículo trataremos de resumirles los aspectos básicos de éstos; ya que es una de las maneras más usuales por la que las personas físicas y morales pueden hacer negocios, es decir realizar operaciones mercantiles mediante las cuales se destinan ciertos bienes para un fin en particular que será encomendado a una institución de crédito y los regula la Ley General de Instituciones de Crédito.

Cada día es más utilizada la figura del fideicomiso para garantizar la educación de los hijos, respaldar el pago de una deuda o administrar recursos que requieran conocimientos especializados.

Primeramente debemos definir que es un fideicomiso: “El fideicomiso es un acto jurídico de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero”

El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

Las partes que intervienen en un fideicomiso son: fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, que describiremos a continuación:

  • Fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso y a su vez transmite la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • Fiduciario: Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. Éste se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. Sólo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito.
  • Fideicomisario o beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Se puede designar a más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante. Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

El fideicomiso es el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere a título de confianza, a otra persona (fiduciario), uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a favor de un tercero llamado fideicomisario.

Tipos de fideicomisos

Existen diferentes tipos de fideicomisos:

Fideicomiso de administración: Su función es trasmitir al fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.

Fideicomiso de inversión: El fideicomitente otorga recursos o valores para que el Fiduciario los utilice en operaciones económicas, con el objetivo de adquirir un beneficio monetario.

Fideicomiso de Garantía: El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del fideicomitente y a favor del acreedor fideicomisario. La ventaja principal que tiene esta figura, es que el deudor-fideicomitente puede mantener la posesión de los bienes aportados al fideicomiso, al mismo tiempo que sirven como garantía. Para el acreedor tiene la ventaja de que ante el incumplimiento del deudor-fideicomitente, el acreedor-fideicomisario puede solicitar al fiduciario realice la enajenación extrajudicial del patrimonio del fideicomiso, sin requerir de pasar por un procedimiento judicial, haciendo la recuperación del crédito más eficiente y rápida, y con menores costos.

Puede considerarse que existe una clasificación más amplia si se toma en cuenta la finalidad del contrato, por ejemplo: Fideicomisos Testamentarios, Fideicomisos Patrimoniales, Fideicomisos de inmuebles en Zona Restringida, Fideicomisos para Desarrollos Inmobiliarios, Fideicomisos Patrimoniales, etc.

El fideicomiso es un modo de disposición de la propiedad que “ata” los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico tiene los siguientes atributos:

  • Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere “a título fiduciario”. La transferencia “a título fiduciario” rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes.
  • Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto.
  • El fideicomiso sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico.
  • El fideicomiso sirve para articular las relaciones de índole comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio, el fideicomiso cobija con igual facilidad tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud de participantes.

Pasos a seguir para crear un fideicomiso

  1. Determinar cuál es la finalidad que se desea realizar y seleccionar los bienes de los que desea disponer para lograrlo.
  2. Seleccionar quién será el beneficiario.
  3. Elegir una institución financiera para que se encargue de la administración y pactar con la misma las condiciones de la administración.
  4. Se debe tomar en cuenta que el fiduciario cobrará una remuneración por esta gestión, por lo cual es necesario tener una previsión de fondos para cumplir con el pago oportunamente.
  5. Definir el periodo de duración, recordando siempre las limitaciones de las duraciones estipuladas.
  6. Solicitar el contrato a la institución financiera.
  7. Las condiciones del contrato deberán ser sopesadas y discutidas; una vez que esto suceda, es necesario reunirse con la Institución financiera para su firma, y cuando sea el caso, ante fedatario público.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a los fideicomisos por actividades empresariales a determinar sus resultados fiscales conforme al título II de la misma, el fiduciario cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en el mencionado título, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario (art. 13 LISR).

El artículo 117 LISR regula a los fideicomisos por arrendamiento.

En estímulos fiscales los artículos 187 y 188 LISR regulan a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Ventajas del fideicomiso

Según el tipo de fideicomiso y las cláusulas pactadas se obtienen ciertas ventajas, a continuación algunas que suelen aplicar a todos o a la mayoría de los contratos de fideicomiso:

  • Los bienes administrados son inembargables.
  • Beneficios tributarios.
  • Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

En resumen

La institución fiduciaria tiene como función administrar los bienes que fueron aportados por el fideicomitente y de entregar al fideicomisario las ganancias que se han generado. Es el fideicomitente quien define la finalidad del fideicomiso, el fiduciario se encargará de llevarla a cabo; y como resultado, el fiduciario será beneficiado por esta operación.

Un fideicomiso se asemeja a un traje a la medida, a sus gustos y preferencias, encargándole al fiduciario efectuar una labor de gestor profesional en la administración del fideicomiso.

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