Con factura se cobra más IVA, ¿práctica legal?

FUENTE: CONTADOR CONTADO

Una práctica entre muchos contribuyentes es condicionar la emisión de la factura, también llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (abreviado comúnmente como CFDI) al pago adicional del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Incluso algunos contribuyentes han caído en el absurdo de cobrar adicionalmente dicho impuesto aplicando la tasa del 16% a actos y actividades que en realidad están gravados a la tasa del 0% o incluso exentos del Impuesto al Valor Agregado.

Esta práctica se alimenta de la idea errónea de que los ingresos percibidos sin el respaldo de un CFDI  no son detectados por la autoridad fiscal, por lo que la emisión de un CFDI conlleva reflejar el traslado del Impuesto al Valor Agregado en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria.

Es cierto que el CFDI se ha convertido en una excelente herramienta de fiscalización en tiempo real. Pero no es el único medio que el fisco usa para conocer nuestro patrimonio y operaciones.

Una de las figuras legales ideales para fiscalizar es la discrepancia fiscal, concebida en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual permite que la autoridad fiscal obtenga información relativa a nuestra situación fiscal y patrimonial a través de medios distintos al CFDI: Depósitos en cuentas bancarias, uso de tarjetas de crédito, adquisiciones de bienes y otras erogaciones.  Incluso aquellos que no pueden emitir CFDI por no estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes pueden ser objeto de discrepancia fiscal. Y le aseguro que gran parte de quienes perciben ingresos sin emitir un CFDI están pensando en usar ese dinero para pagar el saldo de su tarjeta de crédito o depositarle a la cuenta bancaria de sus hijos.

Con factura… ¿se cobra más?

En vista de lo mencionado en el párrafo anterior ¿Es razonable pensar que por no emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (factura) estamos inmunizados contra la fiscalización?

Además, desde el punto de vista de la ley nos encontramos con una práctica abusiva e ilegal. Y aquí quiero hacer una aclaración valiosa: Las leyes fiscales no lo son todo en la vida. Tenemos que atender a otras normas como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su artículo 7 bis encontramos lo siguiente:

ARTÍCULO 7 BIS.- “El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.”

Como podrá apreciar, estimado lector, el monto que el proveedor cobre a sus clientes no podrá incrementarse con pretexto de impuestos adicionales por emitir comprobante fiscal como lo es la factura. El precio total que se haya pactado no puede ni debe variar por cuestiones ajenas a “la adquisición o contratación respectiva” como lo es la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet. Por lo tanto, es ilegal que un proveedor o prestador de servicios condicione a sus clientes la emisión de su Comprobante Fiscal Digital por Internet si no se le paga adicionalmente el valor del Impuesto al Valor Agregado.

Esta práctica incluso ha sido señalada por la misma autoridad fiscal como “Las 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas: El precio no debe incrementar si pides factura. El IVA siempre debe estar incluido en el precio.”

La autoridad fiscal debe combatir dicha práctica debido a que no permite que el cliente contribuya al gasto público de la manera proporcional y equitativa que le corresponde al ver condicionada la emisión del documento que ampara su deducción y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

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