- Es importante conocer que no siempre quien emite el CFDI de la operación original será quien emitirá el complemento de pagos
Debemos de tomar en cuenta la nueva guía que dió a conocer el Servicio de Administración Tributaria, además en materia de expedición de complemento de pagos no es una regla general de quien debe expedirlo es quien emito el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tipo I, también existen operaciones dónde el emisor de la factura no es quién expide cómo ocurre en el presente análisis. De acuerdo con el artículo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se contemplo que la obligación de la expedición de los complementos de pago de acuerdo con la regla 2.7.1.35. entrarían en vigor el 1o. de septiembre de 2018. A pesar del pensamiento positivo de algunos, suplicio de otros, no se volvió a extenderse el inicio de está obligación.
Debido a la posibilidad que se vislumbraba sobre el tema, muchos comenzaron a utilizarlo haciendo la pruebas necesarias en sus sistemas para efectos, llegado el momento de comenzar, cumplir con la expedición del CFDI y sus complementos correcta y adecuadamente.
Un tema interesante el cuando se recurre a fuetes de financiamiento, tales como el factoraje, dónde una entidad financiera o parafinanciera lleva el pago de la operación a quien expidió el CFDI. Partiendo de que esta operación se trata de la venta de sus cuentas por cobrar con la finalidad de obtener un flujo de efectivo, restándose una comisión por la transacción. Así, la empresa enajenante de las cuentas por cobrar -emisor del CFDI- recibe un pago de la de factoraje financiero, de aquí la pregunta ¿quién debe expedir el complemento de pagos a quien recibió el CFDI?. La respuesta parte del principio señalado al inicio, las autoridades han señalado que quien reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, sin importar que no haya sido el emisor de origen del CFDI tipo I.
Entonces, al momento de recibir el pago debe expedirse el complemento de pagos por la empresa de factoraje; quien al momento de recibir el pago del cliente -receptor original del CFDI- de la empresa enajenante, debe expedir también el complemento relacionándolo con el CFDI original.
En conclusión, este ejemplo nos sirve para apreciar que existen diversas transacciones en otro tipo de operaciones, dónde se delega el pago a un tercero -bancos, por ejemplo-; dónde el complemento de pago del CFDI debe ser emitido por quien recibe el pago de la contraprestación.