El derecho de petición en materia fiscal

FUENTE: CONTADOR CONTADO

La vida es una petición: De niños pedíamos permiso a los papás para salir a jugar o pedíamos al profesor que nos permitiera ir al baño en plena clase. De adultos las peticiones continúan: una oportunidad laboral, noviazgo, matrimonio, un aumento salarial, apoyo de colegas para crear un proyecto importante. Por supuesto que la respuesta de todas estas peticiones no siempre ha sido afirmativa.

En el campo profesional tenemos que saber dirigir peticiones por escrito, sobre todo cuando son dirigidas a la autoridad fiscal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge las necesidades de la sociedad mexicana, reconoce en su artículo 8° el derecho de petición. No se garantiza que siempre obtendremos una respuesta favorable para nuestros intereses, pero sí concede las circunstancias para ofrecer nuestras peticiones con la seguridad de obtener una respuesta.

Artículo 8o. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

En el artículo 8° Constitucional encontramos los requisitos mínimos que deben reunir las peticiones que hagamos a cualquier autoridad en general, a saber:

  1. Que sean por escrito
  2. La petición sea pacífica, y
  3. Con el debido respeto.

Podríamos afirmar que bastaría una petición sencilla y formulada con los tres requisitos anteriores para que procediera conforme a la Constitución. Pero en materia fiscal, que es bastante técnica, haremos bien en tomar en cuenta los requisitos adicionales que presenta el Código Fiscal de la Federación. Esto con el objetivo de facilitar a la autoridad fiscal la formulación de la respuesta. ¿Conocemos los requisitos formales mínimos que nuestras peticiones deben reunir? Hagamos un breve repaso de ellos leyendo el segundo párrafo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:

“Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III.   La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones”.

Como vemos, es importante plasmar en toda promoción nuestro nombre, denominación o razón social, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (si no está inscrito, hágalo; no caiga en el error de usar aplicaciones que “sacan” el RFC), así como el domicilio fiscal registrado y nuestro correo electrónico. Debemos ser muy específicos en nuestra petición y señalar la autoridad a la cual dirigimos nuestra petición. Por supuesto que estamos hablando de requisitos mínimos, dependiendo el tipo de solicitud quizás la ley lo obligue a agregar información y documentación adicional.

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Cuide bastante su redacción, no dé motivos para que la autoridad fiscal deseche su petición por resultar ambiguo. Tal vez le resulte difícil redactar una petición, sobre todo porque todo el tiempo trabaja con sistemas contables y hojas de cálculo. Pero en contadorcontado.com encontrará muchos artículos que le ayudarán a mejorar su redacción e incrementar las posibilidades de obtener una respuesta satisfactoria a sus peticiones.

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