Se acerca la fecha de entrega del aguinaldo en México, por lo que muchos empleados se estarán preguntando si tienen derecho a reclamar esta prestación.
Aunque de forma general, prácticamente todos los trabajadores en México tienen acceso a éste, o a la parte proporcional de los días laborados, si no han cumplido al menos un año en su puesto, existen excepciones puntuales en las que algunos perfiles, no necesariamente deben recibir esta compensación por parte de sus patrones.
En primer lugar, están los trabajadores informales. En este caso, al no estar registrados sus empleos de forma legal, no tienen derecho a la prestación.
En segundo término, según aclara la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los trabajadores por honorarios se enfrentan a una disyuntiva que los podría hacer exentos de reclamar este derecho laboral.
“No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento”, dice en su comunicado la institución.
Otra aclaración, es que los trabajadores en periodos de incapacidad laboral por maternidad, pre y post natal, deben recibirlo, al igual de los trabajadores con incapacidad por accidente de trabajo, al igual que los hombres con permiso de paternidad.
De igual forma, si renunciaste de forma voluntaria, antes de la entrega del aguinaldo, tienes derecho a tu parte proporcional del tiempo laborado.