Opción para evitar la emisión del respectivo REP de una operación

  • Es preciso que si el pago en una sola exhibición no se realiza antes del día 17 del mes, se debe cancelar el CFDI y emitir uno nuevo PPD

FUENTE: COEM.MX

De acuerdo con la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, con la adición de la regla 2.7.1.44 se contempla la opción de aplicar la facilidad de no emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento de recepción de pagos, conocido como “Recepción de Pago” o REP. Así, se dará cumplimiento para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, primer párrafo, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición. Esta regla contempla los casos en que el pago puede efectuarse posterior a esta fecha, o en dos o más pagos, y aún así emitirse y permanecer como un CFDI de tipo “Pago en una Exhibición” (PUE) cuando:

– Se haya pactado que el monto total amparado será recibido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se expidió.
– Se señale como método de pago PUE y se defina la forma en que se recibirá el pago.
– Cuando se reciba efectivamente el total del pago a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Con lo que los impuestos trasladados se acreditarán el mes de cobro en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS).

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. Si se aplico la opción antes mencionada, pero se cobró después de la fecha límite para (17 del mes posterior de su emisión), se deberá cancelar y emitirse un nuevo relacionando el CFDI que no se pagó, para después emitir el complemento para pagos vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades. Además, obviamente, si la forma de pago llegará a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de su expedición, se deberá cancelar el CFDI emitido y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el comprobante nuevo con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen.

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