- Desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el listado de los contribuyentes que, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, quedando en el oficio mediante el oficio número 500-05-2018-29837.
Finalmente, se precisa que el hecho de hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes señalados en el oficio de presunción, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del CFF en relación a los demás comprobantes que en su caso hayan emitido.