- Los alcances probatorios de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio, mas no que efectivamente se realizó.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo firman. Se trata de un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. En ese contexto, cuando la autoridad fiscal revisa la contabilidad del contribuyente, puede verificar si las operaciones se llevaron a cabo realmente, algo que se conoce como “materialidad”. Esta se acompaña de información o documentación que sustenta las operaciones celebradas, que pueden ser contratos, cotizaciones, archivos fotográficos, etcétera (Código Fiscal de la Federación 42, fr. II y III).
Por eso, la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que un contrato no necesariamente implica que se llevó a cabo el objeto pactado, porque la realización del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto del acuerdo no se cumple con la pura celebración del contrato.
Eso se debe a que los alcances probatorios de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio; su exhibición no podrá tener el alcance de probar que el fin u objeto del contrato se realizó.
Un contrato sólo podrá probar la celebración de ese convenio, pero no es idóneo para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 614 y 615, clave: VIII-P-2aS-362; publicada el 26 de noviembre de 2018