- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero del 2019
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores(porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR, en los siguientes términos:”Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos de la propuesta que presenta el Titular de la Dirección General, por conducto de la Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 09 de fecha 28 de enero de 2019, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 22 del mes y año citados, esto debido a la publicación emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien fija el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero del 2019, y determina el valor diario de la UMA en $84.49 (Ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.), aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Quedando los siguientes costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero del 2019:
Bardas$414.00
Bodegas$548.00
Canchas de tenis$230.00
Casa habitación de interés social$924.00
Casa habitación tipo medio$1,096.00
Casa habitación residencial de lujo$1,433.00
Cines$1,071.00
Edificios habitacionales de interés social$892.00
Edificios habitacionales tipo medio$1,040.00
Edificios habitacionales de lujo$1,527.00
Edificios de oficinas$892.00
Edificios de oficinas y locales comerciales$1,177.00
Escuelas de estructura de concreto$828.00
Escuelas de estructura metálica$966.00
Estacionamientos$524.00
Gasolineras$614.00
Gimnasios$924.00
Hospitales$1,588.00
Hoteles$1,600.00
Hoteles de lujo$2,151.00
Locales comerciales$960.00
Naves industriales$817.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres$575.00
Piscinas$731.00
Remodelaciones$940.00
Templos$882.00
Urbanizaciones$317.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas$1,630.00
Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de febrero de 2019:
Aeropistas14.50
Agua potable (material contratista) urbanización17.00
Agua potable (material propietario) urbanización33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas40.50
Canales de riego11.50
Cimentaciones profundas5.50
Cisternas15.50
Construcciones no residenciales29.50
Contratos de mano de obra76.00
Drenaje (vías terrestres)27.00
Drenajes (material contratista) urbanización21.00
Drenajes (material propietario) urbanización35.00
Drenes de riego11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica10.50
Escolleras-obras marítimas9.00
Escuelas de estructura de concreto12.50
Escuela de estructura metálica12.00
Espigones-obras marítimas12.00
Líneas de transmisiones eléctricas24.00
Metro (obra civil)30.50
Metro (obra electromecánica)9.00
Muelles (obra marítima)15.00
Nivelaciones de riego7.00
Pavimentación (vías terrestres)10.00
Pavimentación-urbanización17.50
Plantas hidroeléctricas16.00
Plantas para tratamiento de agua14.50
Plantas petroquímicas17.50
Plantas siderúrgicas40.50
Plantas termoeléctricas18.50
Plataformas marinas9.50
Pozos de riego7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)11.50
Puentes (incluye terraplenes)21.00
Puentes (no incluye terraplenes)20.00
Remodelaciones en general18.00
Remodelaciones de escuelas8.00
Subestaciones22.00
Terracerías11.50
Túneles (suelos blandos)24.50
Túneles (suelos duros)14.00
Viaductos elevados25.00
Vías férreas15.00
Viviendas de interés social29.50
Viviendas residenciales28.00
El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero correspondiente.Con fecha 10 de enero de 2019, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1° de febrero de 2019:
Diario $84.49
Mensual $2,568.50
Anual $30,822.00
En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 4.83%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación.
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