- La balanza anual diversa a las doce balanzas mensuales que deberá realizar y enviar el contribuyente no se establece cuantas serán
El archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, también conocida como balanza 13, se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y en el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. De esta forma se establece el plazo para cumplir con una obligación que materialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejercicio, sin estemos ante una extralimitación a la obligación establecida en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en la imposición de la obligación del envío de una balanza de cierre del ejercicio que implica la elaboración de una balanza anual, adicional a las doce balanzas mensuales, en razón de que el legislador no previó expresamente la forma, plazos y procedimiento en que se llevará a cabo la presentación de la contabilidad por medios electrónicos. Así lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con la siguiente tesis:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-330
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6 Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 NO SE EXTRALIMITAN A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL IMPONER LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE UNA BALANZA DE CIERRE DEL EJERCICIO.- La cláusula habilitante contenida en el artículo 28, del Código Fiscal de la Federación remite a las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia específica a que se refieren. Por su parte, el artículo 33 Apartado A, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación prevé como parte integrante de la contabilidad a la declaración anual y en su Apartado B, fracción VI, la formulación de las balanzas de comprobación; lo que permite que la regla 2.8.1.7 regule que, tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y en el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda; es decir, se prevé el plazo para cumplir con una obligación que materialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejercicio. En consecuencia, no se puede afirmar que las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 se extralimitan a la obligación establecida en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en la imposición de la obligación del envío de una balanza de cierre del ejercicio que implica la elaboración de una balanza anual diversa a las doce balanzas mensuales que deberá realizar y enviar el contribuyente, en razón de que el legislador no previó expresamente en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la forma, plazos y procedimiento en que se llevará a cabo la presentación de la contabilidad por medios electrónicos, específicamente de las declaraciones anuales, lo cual podría dejar en estado de incertidumbre a los gobernados y en su caso, ocasionar un detrimento a su patrimonio por incumplimiento a dicha obligación.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-149
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/16-05-01-8/ 2653/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 38
VIII-P-SS-293
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/16-05-02-6/ 2349/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas. (Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 65
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-330
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1250/16-05-01-1/ 2217/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de febrero de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván. (Tesis aprobada en sesión de 20 de febrero de 2019)