- Es una alternativa para mejorar la liquidez de las empresas cuando no corresponden a la realidad económica de la empresa del ejercicio en que se aplican
a mecánica de cálculo de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Rentan (ISR) consiste en la aplicación de la tasa del ISR a una “utilidad fiscal estimada” obtenida de multiplicar los ingresos nominales del periodo acumulados por un coeficiente de utilidad. El cual corresponde al porcentaje que representa la utilidad fiscal del último ejercicio concluido de doce meses, respecto del total de ingresos acumulables, sin considerar el ingreso correspondiente al ajuste anual por inflación acumulable y eliminada los efectos de la amortización de pérdidas fiscales. La lógica financiera seguida es buena, pero no quiere decir que necesariamente corresponda a la realidad económica dentro del periodo o ejercicio fiscal por el que se realizan los cálculos y pagos provisionales del gravamen.
Es la razón por la que, los contribuyentes que consideren que el coeficiente de utilidad aplicable por el ejercicio en curso determina una utilidad fiscal estimada superior a la que estiman tener al cierre del ejercicio, incluso, o terminar con perdida, tienen la posibilidad de disminuir sus pagos provisionales de ISR correspondientes el segundo semestre del ejercicio, para todos los meses restantes o para algunos en particular, de acuerdo con lo establecido por artículo 14 último párrafo, inciso b) de la ley que a la letra dice:
“…b). Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.”
El Reglamento de la propia ley, en su numeral 14 regula las fechas de presentación e indica que la solicitud:
“…Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.”.
Esto es, cuando se pretende solicitar la disminución del pago provisional correspondiente al mes de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar la declaración –tomando el ejemplo, 17 de agosto- entonces el 17 del mes de julio es la fecha máxima para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Además, no debemos olvidar que resulta aplicable el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece prorrogas por los días inhábiles. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero. De acuerdo a la página del SAT, los requisitos de procedencia para la solicitud de autorización para la disminución de pagos provisionales son los siguientes:
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
- Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
- Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo).
- Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo).
- Tratándose de empresas controladas, deberán señalar la participación consolidable y los datos de la empresa controladora, así como acompañar los papeles de trabajo en donde se señale el monto del o los pago(s) provisional(es) que pague la controladora por su cuenta.
- Tratándose de empresas controladoras, deberán presentar hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.
El artículo 14 último párrafo, inciso b) ley del ISR, contempla algo muy importante que se debe valorar al considerar esta reducción, y se destaca la parte: “Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.” Generalmente, esta determinación se deja hasta la presentación de su declaración anual del ejercicio, se recomienda analizar su conveniencia, sino para su corrección lo estén haciendo mucho antes del mes de marzo.
El efectuar la solicitud de autorización en los pagos provisionales del ISR es una alternativa que permite obtener mayor liquidez en contribuyentes en situaciones económicas desfavorables, evitando erogaciones por concepto de contribuciones innecesarias que restan flujos financieros que pueden ser encaminados mejor a puntos productivos.