La autoridad fiscal incluyó en la Resolución Miscelánea Fiscal un criterio que establece que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos tendrán que pagar ISR e IVA.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) avanza en su plan para cobrar impuestos a las plataformas digitales de alojamiento como Airbnb y HomeAway.
En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”.
En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial.
En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el arrendamiento de un bien.
Gustavo Leal, director ejecutivo de la consultora Fiscalia.com, señaló que el criterio está dirigido a los anfitriones que ofrecen en una plataforma su casa, departamento o una habitación, por la cual reciben ingresos, sin embargo, consideró que es confuso porque el SAT clasifica a todos los anfitriones como actividad empresarial cuando solo rentan un espacio.
“El problema del criterio es que dice que los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción ciega de 35 por ciento”, explicó.
El criterio que emitió el SAT por ahora no es vinculativo, es decir, se trata de una opinión de la autoridad que no está sujeta a obligación, pero es una “primera llamada”.