La autoridad fiscal le brinda la oportunidad de aclarar los problemas que puedan presentarse, ello con el fin de corregir su situación.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico necesario para que los contribuyentes puedan emitir facturas, por lo cual es importante saber qué causas pueden ocasionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo cancele.
Este documento, explica el SAT, garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado, y es necesario para poder generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
“Es un instrumento electrónico que el SAT proporciona a todos los contribuyentes una vez que se dan de alta. Si el contribuyente está obligado a emitir facturas, el CSD es necesario”, explicó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Actualmente, la autoridad fiscal le puede cancelar al contribuyente su sello digital por cuatro supuestos.
El primero es si el SAT, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no logra localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
Otro factor es que el fisco tenga conocimiento de que el causante sea partícipe de delitos como de contrabando, defraudación fiscal, o bien, que encubra algún delito fiscal.
Asimismo, el SAT podrá cancelar un sello si el contribuyente, en un mismo ejercicio fiscal, no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o bien, durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Nuevos supuestos
La Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual recientemente fue aprobada por los legisladores, contiene modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde añade más supuestos por los cuales el fisco puede cancelar el CSD.
En total, serán 10 supuestos por los cuales el SAT podrá cancelar el sello digital; no obstante, ahora dará un plazo de 10 días para que el contribuyente pueda presentar la pruebas o desvirtuar los hechos.
Ahora, el SAT podrá cancelar los CSD a aquellos contribuyentes que estén dentro de su lista negra de empresas fantasma y no hayan desvirtuado las operaciones.
Otro supuesto será que el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente no concuerden con los señalados en los comprobantes, expedientes, documentos o bases de datos que tenga el SAT.
También podrá cancelar el CSD si se detecta que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
Asimismo, podrá proceder cuando se detecte que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del Buzón Tributario, no son correctos o auténticos.
Se añadió la posibilidad de cancelarlo cuando se realice una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
Otra razón es que el fisco detecte que el causante no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
¿Qué hacer si lo cancelan?
En caso de que el SAT cancele su CSD, el contribuyente tendrá que presentar una aclaración en el portal del fisco para desvirtuar y mostrar pruebas para corregir su situación.
“El CFF señala que la autoridad tiene un plazo de tres días para dar respuesta a la solicitud del contribuyente. Este plazo se cumple pocas veces porque el SAT no tiene la capacidad de poder revisar todos los escritos que presentan los contribuyentes”, dijo Placencia Alarcón.
De acuerdo con los datos de la Prodecon, a septiembre atendieron a 1,630 contribuyentes respecto al tema de la cancelación, cifra menor a los 5,000 que se atendieron en todo el 2018.
“De los 5,000 casos del año pasado, en 2,700 tuvimos que apoyar para que el SAT diera respuesta en un plazo máximo de 10 días con la finalidad de que el contribuyente no se vea afectado en las actividades normales porque lo que sucede es que, al no tener el certificado, no se puede facturar, por lo que una empresa puede quedar paralizada”.
La disminución de casos este año se debe, añadió Placencia Alarcón, a que ahora el SAT envía a los contribuyentes un oficio invitación antes de cancelar el sello.
Explicó que ésta es una medida que no se contempla en la ley y es extraoficial, pero ha ayudado a los contribuyentes a aclarar su situación y no verse afectados de manera negativa.
Para el siguiente año, con las modificaciones a la Miscelánea Fiscal, los contribuyentes tendrán 10 días para presentar pruebas antes de que el SAT les cancele el sello.
“Antes de cancelar el sello, la autoridad sólo podrá cancelarlo de manera temporal hasta que el contribuyente termine su proceso de audiencia”.