Es una precisión importante, pues los conceptos solemos confundirlos, es muy común que obviemos al tomar una decisión al cancelar un CFDI
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió tomar medidas para evitar la cancelación indebida de Comprobrantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hace un año aproximadamente, era problema que afectaba a muchos de contribuyentes, pues esta mala práctica propiciaba eliminar ciertos ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta o actos o actividades para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que por el otro lado, quienes deducían y acreditaban por haber pagado por ese bien o servicio quedaban en completa incertidumbre de su situación. Para evitar que la problemática siga ocurriendo se estableció un procedimiento de cancelación de CFDI que exige la aceptación del receptor del comprobante para que pueda llevarse a cabo.
En determinados casos, se podrán continuar cancelando CFDI sin necesidad de contar con la aceptación, estas excepciones se señalan en artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y son las siguientes:
- Cuando tenga un importe de cómo máximo 5 mil pesos.
- Cuando sea por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Cuando sea emitido mediante la herramienta electrónica de «Mis Cuentas».
- Cuando amparen retenciones e información de pagos.
- Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24, o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.
Un tema siempre de precisión para efectos de no tener ninguna equivocación es sobre uno de los supuestos que no requieren autorización del receptor, es cuando el comprobante ampara montos hasta por 5 mil pesos netos. De acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal número 2.7.1.39., ese importe se refieren al monto total que ampara la operación, como textualmente se encuentra redactada. Esto es, debe estar dentro de este importe el IVA trasladado, así como en su caso las retenciones que existan por la operación, pues al referirse a «monto total» no se refiere al valor de operación, que de haber sido esto último efectivamente estaríamos como de inicio, sería antes de IVA, o cualquier retención.
Es una precisión importante, pues los conceptos solemos confundirlos, es muy común que obviemos al tomar una decisión, por eso es recomendable, detenerse un poco y de nueva cuenta analizar el tema.