Cómo sobrevive la fracción III del artículo 113 del CFF en el 2020

FUENTE: CONTADOR CONTADO

Dentro del contenido en la reciente publicación del Decreto de reforma, o la denominada reforma Fiscal Penal, vemos modificado el artículo 113, además se observa que el articulo Segundo Transitorio, dice que independientemente de que algunos preceptos quedan derogados o modificados, en caso de generarse antes de que termine el presente año, los supuestos o delitos que los mismos señalan, estos podrían continuar en uso para en el próximo año 2020.

Segundo. Transitorio

Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos preceptos.

El Artículo 113 del Código Fiscal Federal, respecto de lo anterior indica que:

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Por lo que, de presentarse las situaciones o conductas que se mencionan tanto en la fracción III del articulo 113 como en el artículo 113 Bis, antes de la reforma, estas continuarán o seguirán con el proceso correspondiente bajo estos fundamentos incluso cuando el Decreto haya entrado en vigor.

Artículo 113 y Qué se comprende del Segundo Transitorio

Por el contenido del artículo Segundo, se podría comprender que habría que cuidar de no caer en los supuestos que se indican, por lo menos en lo que queda del ejercicio; sin embargo, como se observa en todo lo que significa la Reforma Fiscal Penal, esto no es precisamente un respiro, ya que estas situaciones podrían ser aún más grave.

Seguramente, este transitorio causará cierta polémica derivada de su contenido, así como también diferentes y varias interpretaciones.

Quizá en muchos casos los supuestos ya mencionados, no son ocasionados con toda intención o alevosía por parte de los contribuyentes, pero, así como se están dando las modificaciones a las distintas Leyes, lo más recomendable será tener que verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de terceros, responsabilidad que debiera corresponder a la autoridad fiscal; y esto es solo una pequeña parte que deberá hacerse para no caer en aquello que implicará un delito de este tipo en el 2020.

Y no olvidemos mencionar que la reforma que sufrió el artículo 113 Bis, deja abierta la posibilidad de sancionar a diestra y siniestra, por así decirlo, considerando el auge que tienen actualmente el uso de las redes sociales.

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