La notificación de los actos administrativos que consten en documentos digitales deberá realizarse de manera electrónica a través del buzón tributario asignado a los contribuyentes, quienes pueden ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 17-K y 134].
Pero la autoridad deberá enviar por única ocasión mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mismo, para posteriormente enviar los avisos de las nuevas notificaciones. [CFF 17-K].
En este contexto, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal haya notificado por buzón tributario los oficios mediante los cuales ubicó a un contribuyente en los supuestos de inexistencia de operaciones. [CFF 69-B]. Esto se debe a que la autoridad fiscal no corroboró previamente la autenticidad y correcto funcionamiento del medio de comunicación elegido.
El órgano jurisdiccional estimó que el citado aviso de confirmación, sirve como base para corroborar que el correo electrónico proporcionado por el contribuyente sí funciona y es apto para mantener una comunicación adecuada entre la autoridad fiscal y el gobernado. Porque de lo contrario, no habría seguridad de que el particular estuviere recibiendo las notificaciones respectivas.
En consecuencia, el tribunal procedió a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por derivar de actos viciados de origen.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2019 / Con este criterio de búsqueda: Buzón tributario / Clave: 94/2019 / Publicación: 31 de de octubre de 2019.