Se difiere la aplicación de las sanciones por no habilitarlo a través de la RMISC 2020
Una de las principales características de la reforma 2020, es el endurecimiento de la fiscalización a través de nuevas facultades y la imposición de nuevas obligaciones formales a cargo de contribuyentes.
Una obligación existente para ciertos contribuyentes y que se generalizó para el ejercicio 2020, es la habilitación del buzón tributario, con fundamentado en el numeral 17-H del CFF, que indica que los contribuyentes en general deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
Por otra parte, el numeral 86-C del mismo ordenamiento establece la infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes por habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo; y esta será sancionada con una multa que va de $3,080.00 a $9,250.00.