Mientras no exista una postura que señale lo contrario, ambas obligaciones deben satisfacerse para así evitar cometer alguna infracción
Como lo hemos explicado, tanto en este medio como en vídeos en nuestro canal en Youtube, estamos a días de tener que cumplir con la obligación dispuesta en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la que consiste en que las personas morales deben presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)a través del cual informen el nombre y clave de los socios y accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. De manera transitoria, mediante el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 que se deberá de realizar a más tardar el 30 de junio, de acuerdo a los requerimiento de la guía de trámite 295/CFF.
En general, es una obligación relativamente sencilla, y cuando se trata de extranjeros, aplica como socios no obligados a inscribirse al RFC, por lo cual se podrá usar la clave genérica EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, dependiendo si se trata de persona física o moral, de acuerdo con la regla 2.4.5. de la RMF. En el último párrafo del Apartado A del artículo 27 del CFF, se establece que los socios o accionistas extranjeros podrán no inscribirse al RFC siempre que la persona moral residente en México presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación en la que se indique el domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal de sus socios o accionistas extranjeros. Así, encontramos dos aparentes soluciones para el cumplimiento en tratándose de extranjeros, pero, ¿cuál es la más adecuada? O ¿cuándo aplica una u otra?