Operaciones a la tasa del 0% del IVA ¿Desglosado a nivel concepto en el CFDI?

A nivel de la información de cada concepto, se debe desglosar cada uno de los impuestos trasladables, señalar su base a tasa del 0% o precisar si es exento

FUENTE: COEM.MX

La Ley de ISR en su artículo 27, fracción VI, establece que “cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente

Tratándose de operaciones de las comprendidas en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), surge mucho la inquietud sobre el desglose del IVA cuando sea a la tasa del 0%. El problema es el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que aun presente muchos inconsistencias, entre estas, la que estamos abordando en el presente análisis.

El no poner por separado el IVA de la tasa 0%, parece no tener ninguna repercusión, pues aritméticamente el resultado es el mismo, es decir, parece una necedad poner por separado un número “cero” cuando no afecta el monto final de la operación.

La lógica-matemática no nos sirve cuando no tenemos la apreciación de la norma, pues para definir si debemos o no separar IVA a la tasa del 0%, lo encontramos regulado en  el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;

Se puede apreciar la obligación de trasladarlo de forma expresa y por separado, aun sea de la tasa del 0%; por lo tanto se debe expresas el valor del número “cero” en el apartado correspondiente al IVA. Aunado a lo anterior,  en su último párrafo que las cantidades amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan los requisitos indicados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Hasta aquí se tiene que, para efectos de deducir un gasto, el comprobante deberá llevar el IVA trasladado de forma expresa y por separado.

Para seguir con el mismo pensamiento, hay que adicionarle la problemática derivada del propio Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el cual establece como requisito del estándar del CFDI, que por cada concepto (mercancía o servicio) que se facture, se indique y desglose la tasa de impuesto causada, sea tasa general o tasa 0%, o bien, se indique si ese concepto facturado se encuentra exento del impuesto. Lo que quiere decir es que, a nivel de la información de cada concepto en lo individual, se debe desglosar cada uno de los impuestos trasladables, señalar su base a tasa del 0% o precisar si es exento. Es importante resaltar, si no se desglosa el impuesto a nivel concepto, se considerará que no son objeto del impuesto.

Es recomendable que se revise cada operación con detenimiento, e identificar la forma en que se están manejando los impuestos, especialmente a nivel del detalle de cada concepto y asegurarse de cumplir adecuadamente con las especificaciones de la materia, sólo de esta manera se evitará problemas de rechazos en la deducción o acreditamiento de impuestos.

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