Conoce cual es el porcentaje de este gravamen que estará operando en este estado en el ejercicio corriente
Los contribuyentes personas físicas que prestan sus servicios profesionales o realizan actividades empresariales dentro del estado de Michoacán, es importante que conozcan que al realizar estas actividades son sujetas a un impuesto estatal.
Se conoce que las entidades federativas pueden establecer el cobro de impuestos estatales, dentro de los que se encuentra el cedular, que cual grava todos aquellos ingresos que perciben las personas físicas que lleven a cabo servicios profesionales o actividades empresariales, en términos del artículo 43 de la LIVA.
Dicho numeral dispone que tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al precepto 94 de la LISR, así como las actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas) contempladas en el artículo 16 del CFF, estas podrán ser afectas a la tasa del 2 % al 5 % según lo determine cada estado.