Reparto de utilidades

REPARTO DE UTILIDADES.

Una vez que los contribuyentes han presentado a la autoridad fiscal su Declaración Anual, deben realizar el pago a los trabajadores de la participación de utilidades (PTU). Revisamos el tema.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional en su fracción IX se establece el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de la empresa donde laboren por las ganancias obtenidas en el año de operación, ya que ellos intervienen en el proceso productivo.

De acuerdo con el artículo referido se establece el proceso a seguir para regular este derecho:

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, integrada por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno son quienes fijan el porcentaje de las utilidades, de acuerdo con las condiciones de la economía nacional, así como del crecimiento económico, actualmente es del 10%.

Asimismo, dentro de la empresa se debe crear una comisión mixta, en donde trabajadores y patrón establezcan la participación de cada trabajador en las utilidades. En caso de que no exista un acuerdo, un Inspector de Trabajo será quien tome la decisión final.

¿Cómo se calculan las utilidades para los trabajadores?

Una vez que se ha calculado el monto a repartir, se tiene que considerar tanto el sueldo percibido por el trabajador, así como los días laborados.

El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera parte se distribuye entre todos los trabajadores, con respecto a los días laborados, independientemente del monto de los salarios; la segunda, se aplica proporcionalmente al sueldo del empleado durante el año correspondiente.

¿Quiénes reciben utilidades y quiénes no?

Todos los trabajadores que laboral al servicio de un patrón, al menos por 60 días, tienen derecho al pago de utilidades, excepto en los siguientes casos:

  • Socios y accionistas, quienes reciben un beneficio similar con dividendos.
  • Directores, administradores y gerentes generales, quienes reciben bonos.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

Cabe recordar que si se trabajó al menos 60 días durante el año, ya sea de forma continua o no, así como si el contrato fue por tiempo limitado, se tiene este derecho.

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) existen circunstancias que no obligan a realizar el pago de utilidades:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.

El reparto de utilidades se realiza hasta 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, es decir el 31 de marzo, por lo que:

  • Las personas morales (empresas), deben hacer el reparto de utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo.
  • Las personas físicas deben realizar el pago a sus trabajadores entre el 1 de mayo al 29 de junio.

 

FUENTE: soyconta.mx

http://www.soyconta.mx/reparto-de-utilidades/

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