Fundamentación de auditoria ante operaciones inexistentes

  • Cuando se encuentran ante la falta de materialidad en operaciones objeto de un facultad de comprobación, no es necesario citar su reglamento interior

FUENTE: COEM.MX

De conformidad con el artículo 22, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se establece la facultad de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal para actuar respecto a la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes. Por tanto, si derivado del ejercicio de alguna facultad de comprobación contenida en el artículo 42 del mismo Código Fiscal de la Federación mediante la cual se encuentra ante este tipo de comprobantes, entonces la autoridad no está obligada a citar entre sus fundamentos el referido artículo de su reglamento, pues su descubrimiento derivó como resultado del ejercicio de sus facultades, esto es, fueron con las que comprobó y determinó la inexistencia de esas operación. Así lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el siguiente criterio:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-221

COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCU­LO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que cuan­do la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales compro­bantes; a continuación, prevé un procedimiento específico que puede concluir en la emisión de un listado en el que con efec­tos generales, se determina que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efectos fiscales. Por su parte, el artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es el primer precepto citado. En tal virtud, si el acto de moles­tia impugnado es aquel por el cual la autoridad, derivado de sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, advirtió la inexistencia de materialidad de los actos o hechos jurídicos previstos en las disposiciones fiscales que fueron documentados y registra­dos contablemente y con base en ello desconoció los efectos fiscales de las operaciones, no estaba obligada a fundar su actuación en el citado artículo 22.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1560/16-25-01-5-ST/ 3503/17-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis­trativa, en sesión de 24 de enero de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

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