En estos casos debes incorporar datos del pedimento de importación al CFDI

  • Algunos contribuyentes están obligados a incorporar en la factura el número y la fecha del pedimento de importación por ventas realizadas de primera mano.

FUENTE: EL CONTRIBUYENTE

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

  1. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano”.

Del punto anterior se aprecia en principio que todos los contribuyentes que estén en dicho supuesto están obligados.Sin embargo, es importante considerar también al artículo 33 del CFF, que establece que “las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

….g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.”

Luego entonces, conforme al párrafo anterior, dichas resoluciones pueden generar beneficios a los contribuyentes, y en este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en reglas en materia de comercio exterior (RGCE), la regla 1.6.23, vigente desde el año 2014 al año 2017, la cual cambió de numeral para el año 2018 (actualmente es la regla 1.6.24), resaltando que no hubo modificaciones en su contenido en dichos años. En ella, se establece qué contribuyentes están  obligados a cumplir con el artículo 29-A fracción VIII, inciso a), como se describe a continuación:

“Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII, inciso a) del Código, los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicho inciso, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.

Se considera que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.

Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda mercancías de importación.”

En la lectura a la regla 1.6.23 vigente de 2014 a 2017,  ahora regla 1.6.24 para 2018, se observa que los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general están obligados a cumplir con el artículo 29-A, F. VIII, por lo que en mi opinión los contribuyentes que no estén en este supuesto, no estarán obligados a observar su cumplimiento.

Es importante aclarar que la autoridad puede discrepar de esta interpretación, por lo que será conveniente consultar la interpretación formal de Prodecon, que es importante para un número considerable de importadores en nuestro país que realizan ventas de primera mano.

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