Un citatorio irregular no se convalida con la firma de quien lo recibe

  • De acuerdo con el principio de legalidad, la autoridad debe hacer todo lo que la ley establece cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos

FUENTE: COEM.MX

Cualquier autoridad está obligada a que su actuar se ciña a los mandatos legales establecidos, de tal suerte se cumple con el principio de legalidad, y sobre todo el respecto a la garantía de seguridad jurídica a los ciudadanos. Un acto de una particular se trata de una declaración unilateral de la voluntad, sin que se pueda tomar para complementar la deficiencia en el actuar irregular de una autoridad. Así lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante el siguiente criterio jurisdiccional:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-370

CITATORIO.- LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO SUBSANA LAS IRRE­GULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU LEVANTA­MIENTO.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federa­ción señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que lo espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio; sin que prevea que con la firma de recibido se subsana cualquier ilegalidad cometida en el desarrollo de la diligencia; por lo que si la persona con quien se entendió la diligencia firmó al calce del citatorio, ello no implica que reconoce la legalidad del mismo, dado que los actos de autoridad solo son válidos si cumplen con los requisitos que establece la ley, mas no por la voluntad de los gobernados.

PRECEDENTE:
VII-P-1aS-141
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1636/09-12-01-3/ 1764/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 88

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-370
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 98/17-11-01-3- OT/61/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati­va, en sesión de 29 de mayo de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2018)

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