Al menos cinco mil 477 empresas en el país están identificadas por las autoridades como firmas que facturan operaciones simuladas, situación que no sólo provoca una erosión en la recaudación de impuestos, sino que afecta a por lo menos 500 mil contribuyentes, de los cuales muchos de ellos sí cumplen con sus obligaciones ante el fisco.
En entrevista con Excélsior, Manuel Llaca, socio líder de la práctica legal de KPMG en México, explicó que desde 2014 las autoridades tributarias comenzaron la implementación del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las personas físicas y morales que emiten y deducen facturas a comprobar que efectivamente se adquirió un producto o servicio, que ampare que dicho comprobante fiscal no corresponde a una operación simulada.
CONSECUENCIA
El problema al que se enfrentan los contribuyentes, es que si una compañía es declarada por la autoridad fiscal como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), todos los comprobantes fiscales que haya emitido esta firma quedan sin validez; sin importar que algunos de éstos sí correspondan a una operación real.
Cuando esto sucede, explicó Llaca, la problemática se traslada en automático a las personas o empresas que adquirieron un producto o servicio con la firma señalada como EFOS; pues al ser invalidadas las facturas ya no pueden deducirse y se obliga a las compañías a pagar un impuesto mayor.
Esa factura pudo ser sobre una operación real, se pudo haber deducido, pero si derivado del artículo 69-B queda sin efecto, la empresa que adquirió el producto o servicio es señalada por las autoridades como una empresa que deduce operaciones simuladas (EDOS), se le establece una contingencia fiscal, se rechaza la deducción y el acreditamiento de la factura y eso hace que le tenga que pagar un impuesto al fisco”.
En esta situación actualmente se encuentran medio millón de compañías, por culpa de sólo cinco mil empresas que emitieron facturas sobre operaciones simuladas, agregó Manuel Llaca.
Asimismo, explicó que para deslindarse del crédito fiscal y del señalamiento como EDOS, la empresa tiene un plazo de 30 días para demostrar a las autoridades fiscales, es decir, al Servicio de Administración Tributaria, que efectivamente adquirió el producto o servicio y que no está incurriendo en ningún delito de defraudación fiscal.
Sin embargo, la mayoría de las personas físicas y morales carecen de conciencia fiscal y no tienen un orden en los comprobantes de las adquisiciones que llevan a cabo, lo que puede derivar en un problema mayor, ya que del terreno fiscal se puede pasar a uno penal si no se logra acreditar la materialidad de las operaciones, agregó el especialista.
La empresa señalada como EDOS tiene la opción de autocorregirse y pagar el impuesto con multas y recargos que establezca la autoridad; pero si no lo hace, lo peor del caso es que este tema puede ir más allá del terreno fiscal porque al hablar de actos simulados se puede pasar al tema penal y calificarse como un delito de defraudación fiscal equiparable y esto ya es sancionado con cárcel. Las empresas deben ser cuidadosas para que estos temas no se salgan de control y perjudiquen a las organizaciones”.
Lo que debes hacer
Establecer un área de asesoría legal para saber cómo enfrentar adecuadamente el problema, en caso de que pudiera presentarse;
Investigar la reputación de los proveedores, que sean empresas localizables y que no estén señaladas como EFOS
Tomar fotos que comprueben que efectivamente se está recibiendo un servicio
Guardar la documentación que compruebe las negociaciones con el proveedor, ya que para la autoridad fiscal el contrato y la factura no tienen efecto en términos de comprobación de la materialidad de las operaciones
Llevar a cabo una bitácora sobre los productos o servicios adquiridos.