Siempre que una persona ingresa al campo laboral como prestador de un servicio subordinado piensa en los días laborables, entre los principales objetivos que considera, es poder tener derecho a las prestaciones laborales de acuerdo a la ley, al menos las más básicas; sin embargo, a pesar de conocer de forma general, cuáles son las prestaciones “de ley”, una vez laborando, al cabo de un año y llegado el momento para hacer valer el derecho al periodo de vacaciones, surgen algunas preguntas, por ejemplo ¿Cómo se cuentan los días para las vacaciones? ¿se consideran los días de descanso? y los días festivos ¿Cómo aplican?
Vacaciones, que dice la Ley Federal del Trabajo
De acuerdo a los artículos 76 y 78 de la LFT, se establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo vacacional anual, con goce de sueldo, por seis días continuos, siempre que dichos trabajadores tengan mas de un año de servicio; aunado a esto, se habrá de considerar la antigüedad laboral, ya que en estos mismos preceptos se indica que por cada año subsecuente de servicios se aumentará el periodo en dos días laborables a llegar a los doce, y posteriormente aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Días laborables
Ahora bien, los días que se consideran para efectos de periodo vacacional son los días laborables, es decir, aquellos en los que el trabajador normalmente acude al centro de trabajo, por ejemplo, si su horario o semana laboral es de lunes a viernes, estos serían los días laborables, si trabaja de lunes a sábado y descansa domingo, de lunes a sábado son los días laborables, entonces, para cuando ejerza su derecho a las vacaciones si se tratase del primer año, el trabajador de lunes a viernes, consideraría sus vacaciones los primeros cinco días y el lunes próximo, en el caso del trabajador que acude de lunes a sábado, sus periodo vacacional seria también de lunes a sábado.
Si dentro del periodo de vacaciones se encontrase un día señalado por la LFT como descanso obligatorio, entonces se entiende que, debiera de reponerse ese día, esto con base en los fundamentos ya mencionados, ya que los días que la misma LFT establece como descanso obligatorio, no se consideran como laborables.
Año de servicios
En la ley laboral se observa claramente que para considerar o ejercer el derecho a las vacaciones anuales (incluso para el pago de aguinaldo) el trabajador tuvo que haber cumplido con un año de servicios, lo cual significaría que, se consideran solamente los días que realmente acudió a laborar; por lo que se da a entender que:
- si el trabajador faltó al centro de trabajo y no avisó
- si se enfermó por causas ajenas al trabajo
- sí solicitó algún permiso por el cual no se le remuneró
(por mencionar algunos ejemplos)
entonces, estos días no se tomarían como parte del año de servicios, según se observa; no así cuando se trata de una enfermedad por riesgo de trabajo o incapacidad por maternidad, en estos últimos casos, los días que se ausentan si cuentan para efectos de las vacaciones, se toman como días laborados.