Esta es la multa que tendrás que pagar si emites mal una factura

FUENTE: DINERO EN IMAGEN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría multar hasta con 87 mil 350 pesos a las personas que generen facturas sin los requisitos fiscales correspondientes, estimó Daniel Martínez.

El vocero de la plataforma de contabilidad Enconta estableció que, además, las personas que mantengan dos facturas tendrían que pagar los impuestos correspondientes, pues ello supone que obtuvieron el doble de ingresos.

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“Los nuevos requisitos y cambios en la normatividad pueden resultar confusos para quienes no están familiarizados con la autoridad. Afortunadamente, ahora existen muchas opciones tecnológicas que facilitan este proceso para todos los contribuyentes”, estableció el especialista en temas fiscales.

DECISIÓN CONJUNTA

David Martínez dijo que el nuevo proceso de cancelación está generando un mejor balance entre las responsabilidades de los contribuyentes y así evitar que dicho procedimiento se realice de manera unilateral.

Lo que la autoridad fiscal promueve es que el receptor de la factura se vuelva parte de una decisión en la que antes no era considerado, explicó.

EXCEPCIONES

Estos cambios ya fueron difundidos por el Servicio de Administración Tributaria, pero vocero de la plataforma de contabilidad establece que es importante recordar que existen casos en los que se puede proceder sin la autorización del receptor.

Según lo expuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, las facturas por concepto de nómina, egresos y traslados, las emitidas por alguna institución del Sistema Financiero, las de ingresos a un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o aquellas por un monto total de hasta 5 mil pesos, no necesitan el consentimiento del receptor.

Asimismo, también estarán exentos los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos, los expedidos en operaciones realizadas con el público en general, los emitidos por la Federación bajo el concepto de derechos, productos y aprovechamientos, los dirigidos a residentes en el extranjero y aquellos que se cancelen dentro de los tres días siguientes a su expedición, entre otros.

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“Cuando se apliquen los casos mencionados para cancelar un comprobante que se emitió con un error, pero cuya operación subsiste, se debe reemplazar con una nueva factura que estará relacionada con la anulada”, dijo.

El directivo de Enconta dijo que existen plataformas para que tanto personas físicas como morales efectúen procedimientos como la emisión o la cancelación de facturas de manera rápida y sencilla.

MANOS A LAS FACTURAS

Aspel, firma de software administrativo, explica que la cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos, servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT.

Hay casos en los que se puede realizar la cancelación de un comprobante de manera unilateral, es decir sin requerir autorización de quien paga el bien o servicio, esto es: que el monto no exceda los cinco mil pesos; que se realice dentro de los siguientes tres días después de su emisión; que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, así como los de nómina, egreso o traslado.

También cuando se haya emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil” o que corresponda a operaciones realizadas con el público en general.

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