- Esto en caso de que se el plazo dado para la revisión se estime insuficiente.
Al revisar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, las autoridades tributarias primero solicitan al contador público que lo formuló todos los documentos que permitan hacer esa comprobación (Código Fiscal de la Federación, 52-A fr. I). La revisión no deberá exceder de 12 meses contados a partir de que se notifique al contador público. Sin embargo, en caso de que el plazo se estime insuficiente o si los documentos no fueron presentados a tiempo, se pedirá información directamente al contribuyente. Incluso se pueden ejercer las facultades de comprobación directamente sobre el propio contribuyente, pero siempre dentro del mismo plazo de 12 meses.
Si en ese tiempo las autoridades fiscales no piden información directamente al contribuyente ni ejercen sobre él sus facultades de comprobación, ya no podrán hacerlo. La razón es que legalmente no se puede revisar un mismo dictamen por los mismos hechos que ya fueron revisados.
Puedes revisar el precedente aquí, páginas 372 – 374. Clave: VIII-P-1aS-432