Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente (cuando el contribuyente paga más impuestos de los que debía pagar) y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, para verificar que la devolución se lleve a cabo, podrán pedir al contribuyente, en no más de 20 días después de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios (Código Fiscal de la Federación (CFF) 22, ).
Pero la norma fiscal no dice que la violación del plazo esté exenta de consecuencias o que la autoridad no pueda formular un nuevo requerimiento después del plazo. Esto porque la autoridad debe verificar que efectivamente haya saldos a favor.
Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que en caso de proceda la devolución y no se realice dentro del plazo establecido, la consecuencia sería que las autoridades fiscales paguen intereses. Con esto se salvaguarda el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno de la autoridad fiscal (CFF 22-A).
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 566 y 567; clave: VIII-P-1aS-453; publicado el 26 de noviembre de 2018.