- De conformidad a la Ley del Ingresos para el ejercicio 2019, en su artículo décimo cuarto transitorio, y para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones
De conformidad a la Ley del Ingresos para el ejercicio 2019, en su artículo décimo cuarto transitorio, y para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la implementación programas de auto regularización, condicionado a encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
El beneficio es que no procederá́ la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El SAT podrá condonar las multas impuestas en términos de la LFPIORPI durante el periodo que ampare el programa autorizado, cabe destacar que su vigencia interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
En términos del artículo 6, fracción VII de la LFPIORPI, las autoridades fiscales deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.