Aunque no conozca el concepto de la factura, el SAT debe acreditar el IVA

  • Al no reconocer el concepto como uno por el que deba pagarse IVA, el SAT resolvió no hacer la devolución de impuestos.

FUENTE: EL CONTRIBUYENTE

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución de más de 20 millones de pesos, del impuesto al valor agregado (IVA) que fue pagado por un contribuyente. Para hacerlo, alegó que no es gravable el concepto “refacturación”, que venía consignado en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

El contribuyente acudió a la la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para interponer una queja. En ella manifestó que durante los ejercicios 2014 y 2015 contrató a una compañía para realizar la remodelación de un inmueble, y que ésta a su vez subcontrató a terceros como proveedores de equipo, mobiliario y servicios de obra, que fueron utilizados en la propiedad.

Para llevar a cabo la operación, esta compañía emitió un contrato y un CFDI por la obra realizada y el mobiliario y equipo instalados, a un precio cercano a los 130 millones de pesos, con un IVA de más de 20 millones.

El contribuyente, en su declaración mensual acreditó el IVA que se le trasladó por esa compra. Esto le dio un saldo a favor de más de 20 millones de pesos de los que solicitó devolución. 

Pero la autoridad responsable resolvió no devolver nada porque en el comprobante fiscal que expidió la empresa el concepto era “refacturación” y éste no es un concepto por el que deba pagarse el IVA (Ley del IVA, 1)

Ante esto, la Prodecon emitió una opinión en la que dice que el hecho de que la operación se haya consignado en el CFDI con el nombre “refacturación”, no puede llevar a concluir que no existió una actividad gravada por el IVA, si la autoridad tiene todos los elementos para corroborarlo.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí. Año: 2018 / Subprocuraduría:Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Clave:18/2018/CTN/CS-SPDC.

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