El patrón debe garantizar la subsitencia del trabajador aunque se ampare contra reinstalarlo en su puesto

La ley establece que a la parte obrera no se le puede poner en peligro de no subsistir.

FUETE: EL CONTRIBUYENTE

Cuando un patrón interpone un amparo indirecto contra la sentencia que lo obliga a reinstalar a un trabajador, se activa una medida de protección en lo que se resuelve el juicio de amparo. Esta medida consiste en que a la parte obrera no se le puede poner en peligro de no subsistir. De hecho, se suspenderá la ejecución en cuanto sobrepase lo necesario para asegurar dicha subsistencia. (Ley de Amparo, 152) La razón de esta medida de protección es que, cuando existe una condena derivada de un despido injustificado, se asume que el trabajador no tendrá recursos para sobrevivir económicamente.

Antes esto, el quinto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito considera que si el patrón en su demanda de amparo indirecto manifiesta —incluso, bajo protesta de decir verdad— que ya reinstaló al trabajador, de todas maneras tendrá que garantizar la subsistencia del trabajador.

Incluso debe demostrar, sin lugar a dudas, que el trabajador ya fue reinstalado. Esto deberá ser registrado en el cuaderno incidental que se lleva durante el litigio y no en la revisión que se interponga contra esa determinación ya que el tribunal colegiado de circuito no puede considerar pruebas que no se ofrecieron ante el juez de distrito.

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Suspensión definitiva; catálogo: I.5o.T.2 L (10a.); publicada el 14 de diciembre de 2018.

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