- Las industrias que vendan sal están obligadas a probar que está destinada a consumo humano.
En la revista de noviembre del Tribunal Federal de Justicia Administrativa hay tres tesis relacionadas con la producción y enajenación de sal. Te las presentamos a continuación:
1. Si la sal es parte de un proceso productivo y no se acredita en mandatos judiciales que fue adquirida por el consumidor final, no se le puede aplicar la tasa del 0%; así lo determinó el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Eso se debe a que las industrias que producen y enajenan sal para la alimentación, les es aplicable la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (Ley del Impuesto al Valor Agregado 2-A, fr. I, inciso “b”).
Pero la industria está obligada no sólo a probar su venta, sino que es necesario que acredite que la enajenación fue destinada exclusivamente a la alimentación, porque la sal se considera un insumo y puede tener usos distintos a la alimentación, como el uso industrial o el consumo animal (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 40, primer párrafo.).
2. Conforme a la Real Academia Española, se entiende por sal al cloruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua, que se emplea para sazonar y conservar alimentos, que puede extraerse del agua de mar y también de la corteza terrestre, por lo que no puede tratarse de un alimento, sino de un insumo que se utiliza, entre otros, en la producción de alimentos, por tanto, a la enajenación de la sal se le debe aplicar la tasa general de 16 por ciento de IVA.
Así lo determinó el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque consideró que la enajenación de medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación se encuentran sujetos a la tasa del 0%, excepto cuando se trate de saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios (Ley del Impuesto al Valor Agregado 2-A, fr. I, inciso “b”, numeral 4).
Eso se debe a que los productos que pueden fungir como aditivos o saborizantes, también podrían tener usos distintos a los alimenticios, y como la sal es parte de un proceso productivo y en el caso resuelto no se acreditó en mandatos judiciales que fue adquirida por el consumidor final, para consumo humano, no se le puede aplicar la tasa del 0 por ciento (Ley del Impuesto al Valor Agregado 2-A, fr. I, inciso “b”).
3. La sal que no tiene como fin el consumo humano, no se considera alimento, por lo que no está sujeta a la aplicación de la tasa del 0%, así lo determinó también el pleno jurisdiccional de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Eso se debe a que la legislación no considera a la sal como un alimento, porque en 1978 establecía en forma genérica que no se pagaría el impuesto en la enajenación de la sal y en reformas posteriores se eliminó a la sal para ser sujeta a dicha tasa (Ley del Impuesto al Valor Agregado 9, fr. VIII, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978).
Así que los productos que tienden a ser comercializados se gravan con la tasa general del 16 por ciento, y los que están exceptuados son los que tiene como destino el consumo humano y por ende la tasa del 0%.
Puedes revisar las tesis aquí, páginas 142 a la 206, claves: VIII-P-SS-276, VIII-P-SS-277 y VIII-P-SS-278; publicadas el 26 de noviembre de 2018.