Lista de presuntos EFOS, oficio 500-05-2019-2519

  • Tendrán un plazo de 15 días hábiles, para que presenten escrito libre, mediante el cual manifiesten lo que a su derecho convenga

FUENTE: COEM.MX

Se pública en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2019-2519 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes que se encuentran en ese anexo, y se les notificó de manera individual el oficio de presunción, detallando los hechos particulares que los situaron en este supuesto.

Lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones para presentar la documentación e información necesaria para desvirtuar los hechos que lo colocaron en este supuesto. Tendrá que constar por escrito y deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Tendrá que constar por escrito y deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Si transcurrido el plazo no se aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, donde notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que se difundirá en la página de internet del SAT , y se publique en el DOF.

Lo anterior, debido a que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

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