La autoridad aduanera debe fundamentar por qué usó un método de valoración de mercancías y no otro

FUENTE: EL CONTRIBUYENTE

Al importar o exportar, los contribuyentes tienen que presentar comprobantes del valor de las mercancías para pagar los impuestos correspondientes. Sin embargo, en ocasiones estos documentos pueden estar alterados o ser falsos, por lo que la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía, con base en la cotización y avalúo que se tenga que practicar (Ley Aduanera 64 78).

Para determinar el valor de las mercancías, la autoridad aduanera utilizará los siguientes métodos en orden sucesivo, que prácticamente consisten en la comparación de costos: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta y valor reconstruido de las mercancías importadas (Ley Aduanera 71, 72, 73, 74).

Si la autoridad aduanera aplica el procedimiento y concluye que no pudo determinar el valor de las mercancías, procederá a aplicarlo nuevamente, pero con mayor flexibilidad, o conforme a criterios compatibles con los principios y disposiciones legales (Ley Aduanera 78).

Ante esto, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que si la autoridad aduanera demandada omite señalar el método que aplicó, para determinar el valor de las mercancías en aduanas, incurriría en una ilegalidad. Esto debido a que dejaría al particular en un estado de incertidumbre jurídica, pues el particular desconocería los fundamentos y motivos por los que la autoridad aduanera implementó un método de valoración de mercancías determinado, y no algún otro. Esto violentaría los principios básicos de legalidad y seguridad jurídica.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia aquí, páginas 72 a la 75, clave: VIII-J-1aS-60; publicada en enero de 2019.

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