- Si las autoridades fiscales realizan la devolución fuera del plazo establecido, tienen que pagarle intereses al contribuyente, pero le cobrarán el ISR de ese pago.
Las autoridades fiscales tienen que devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, y pueden iniciar facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución (Código Fiscal de la Federación 22).
Si la autoridad autoriza la devolución, tiene que realizarla dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva, porque si se efectúa fuera del plazo mencionado, deberá pagar intereses (Código Fiscal de la Federación 22 y 22-A).
Estos intereses tienen una naturaleza indemnizatoria porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.
Por su parte, las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto de la totalidad de sus ingresos. En ese sentido, los intereses moratorios se considerarán ingresos acumulables al igual que cualquier otro ingreso por rendimientos en intereses (Ley del Impuesto sobre la Renta 1, fr. I, 8, 18, fr. IX y 133).
Por eso, los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, son ingresos acumulables para efectos del ISR. Eso se debe a que se trata de la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial del contribuyente, porque reparan el perjuicio causado al entregar las ganancias que se hubieran obtenido de haberse puesto oportunamente a su disposición los montos respectivos.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Los intereses pagados; catálogo: 2a./J. 30/2019 (10a.); publicada el 15 de marzo de 2019.