La balanza de cierre no es una extralimitación a lo señalado por el CFF

  • La balanza anual diversa a las doce balanzas mensuales que deberá realizar y enviar el contribuyente no se establece cuantas serán

FUENTE: COEM.MX

El archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, también conocida como balanza 13, se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y en el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. De esta forma se establece el plazo para cumplir con una obligación que mate­rialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejer­cicio, sin estemos ante una extralimitación a la obligación establecida en el artícu­lo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en la imposición de la obligación del envío de una balanza de cie­rre del ejercicio que implica la elaboración de una balanza anual, adicional a las doce balanzas mensuales, en razón de que el legis­lador no previó expresamente la forma, plazos y procedimiento en que se llevará a cabo la presentación de la contabilidad por medios electrónicos. Así lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati­va con la siguiente tesis:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-330

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6 Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 NO SE EXTRALIMITAN A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL IMPONER LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE UNA BALANZA DE CIE­RRE DEL EJERCICIO.- La cláusula habilitante contenida en el artículo 28, del Código Fiscal de la Federación remite a las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia específica a que se refieren. Por su parte, el artículo 33 Apartado A, frac­ción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación prevé como parte integrante de la contabilidad a la decla­ración anual y en su Apartado B, fracción VI, la formulación de las balanzas de comprobación; lo que permite que la regla 2.8.1.7 regule que, tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda y en el caso de las personas físicas, a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda; es decir, se prevé el plazo para cumplir con una obligación que mate­rialmente sería imposible cumplir antes del cierre del ejer­cicio. En consecuencia, no se puede afirmar que las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 se extralimitan a la obligación establecida en el artícu­lo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en la imposición de la obligación del envío de una balanza de cie­rre del ejercicio que implica la elaboración de una balanza anual diversa a las doce balanzas mensuales que deberá realizar y enviar el contribuyente, en razón de que el legis­lador no previó expresamente en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la forma, plazos y procedimiento en que se llevará a cabo la presentación de la contabilidad por medios electrónicos, específicamente de las declaraciones anuales, lo cual podría dejar en estado de incertidumbre a los gobernados y en su caso, ocasionar un detrimento a su patrimonio por incumplimiento a dicha obligación.

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-149

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1315/16-05-01-8/ 2653/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis­trativa, en sesión de 17 de mayo de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017)  R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 38

VIII-P-SS-293

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/16-05-02-6/ 2349/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Marco Antonio Palacios Ornelas. (Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 65

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-SS-330

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1250/16-05-01-1/ 2217/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi­nistrativa, en sesión de 20 de febrero de 2019, por unani­midad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Al­fonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván. (Tesis aprobada en sesión de 20 de febrero de 2019)

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